REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA Y ANTONIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.

SOLICITUD Nº: 1940-2025

SOLICITANTE: YOLIANNYS JELUZKA DE LAS NIEVES MANRIQUE OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.487.572, domiciliada en Calle Bolívar, Residencias Villa Primavera Plaza, Apto N° 03, Parroquia Monseñor Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS ZAMBRANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 52.582.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
II
NARRATIVA
En fecha Quince (15) de Octubre de 2025, se recibió mediante distribución solicitud de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: YOLIANNYS JELUZKA DE LAS NIEVES MANRIQUE OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.487.572, domiciliada en Calle Bolívar, Residencias Villa Primavera Plaza, Apto N° 03, Parroquia Monseñor Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro; asistida en este acto por el Abogado CARLOS ZAMBRANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 52.582; a los fines que se tome declaración a los testigos que oportunamente presentara.
En fecha Veintiuno (21) de Octubre de 2025, se ordena a la solicitante por medio de Despacho Saneador, la corrección del libelo de la solicitud, motivado a que no cumplió con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, pues no consignó los recaudos necesarios para tramitar la presente solicitud.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La finalidad del Despacho Saneador es subsanar cualquier irregularidad que pueda obstaculizar el procedimiento en sus etapas iniciales; en el caso que nos ocupa se evidencia que el solicitante no consignó los documentos necesarios para el trámite de su solicitud en el tiempo previsto por este juzgado; es por lo que este Sentenciador en aras de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva tipificada en los artículos 26, 49 y 257, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, forzosamente declara Inadmisible la solicitud intentada, por no haber subsanado lo acordado; todo ello a tenor de las disposiciones previstas en doctrina jurisprudencial fechada 28-10-93, Sala de Casación Civil, extinta Corte Suprema de Justicia, criterio que se acoge a los artículos 242, 243, 246, 248, 321 y 34, Código de Procedimiento Civil y atendiendo el criterio consolidado de nuestro máximo Tribunal quien dejó sentado mediante fallo dictado en fecha 26-11-2000, Sala de Casación Social, dicho razonamiento. Se ordena el archivo de la presente solicitud. Y ASI EXPRESAMENTE SE ESTABLECE.
IV
DISPOSITIVA
De todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: YOLIANNYS JELUZKA DE LAS NIEVES MANRIQUE OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.487.572, domiciliada en Calle Bolívar, Residencias Villa Primavera Plaza, Apto N° 03, Parroquia Monseñor Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro; asistida en este acto por el Abogado CARLOS ZAMBRANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 52.582. Se ordena el archivo de la misma.
Publíquese, Regístrese, Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho, del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita, a los Once (11) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2025). AÑOS: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez
LORELVIS ENRIQUE SILVA.
La Secretaria Suplente
DAYANNIS CHARYMAR FARIAS PINO.