REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.
SOLICITUD Nº: 1943-2025.
SOLICITANTE: LUIS DANIEL DIAZ ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.402.489, domiciliado en La Urbanización Villa Rosa, Avenida 2, Nº 11, Parroquia José Vidal Marcano, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro.
MOTIVO:TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha Veintidós (22) de Octubre del año Dos Mil Veinticinco (2025), se recibió mediante Distribución la solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano LUIS DANIEL DIAZ ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.402.489, domiciliado en La Urbanización Villa Rosa, Avenida 2, Nº 11, Parroquia José Vidal Marcano, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, asistido en este acto por el Abogado LUIS GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.462, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Veintisiete (27) de Octubre del año Dos Mil Veinticinco (2025), se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Cuatro (04) de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos LIZETH DEL VALLE ORDAZ VELASQUEZ Y DERWIN JOSE FUENTES LONGART, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.207.091 y Nº 33.129.213, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Bolivariano Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada por el ciudadano LUIS DANIEL DIAZ ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.402.489, sobre una parcela de terreno perteneciente a la Alcaldía del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, la cual tiene una superficie de parcela que mide: CIENTO CINCUENTAMETROS CUADRADOS CONCERO CENTIMETROS (150.00 Mts2) y un área de construcción de CIENTO DIECISEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS (116.94 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: propiedad que es o fue de Elidas Sarabia con 10,00 mts; SUR: Avenida N° 2 con 10.00 mts; ESTE: propiedad que es o fue de Carolina García con 15.00 mts y OESTE: propiedad que es o fue de Rusbelis Liendro con 15.00 mts, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tiene el ciudadano LUIS DANIEL DIAZ ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.402.489, domiciliado en La Urbanización Villa Rosa, Avenida 2, Nº 11, Parroquia José Vidal Marcano, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes testigos los ciudadanos LIZETH DEL VALLE ORDAZ VELASQUEZ Y DERWIN JOSE FUENTES LONGART, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.207.091 y Nº 33.129.213, respectivamente, de este domicilio, la cual tiene un valor aproximado de UN MILLON DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000.000,00)...
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Once (11) de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez
LORELVIS ENRIQUE SILVA.
La Secretaria Suplente
DAYANNIS CHARYMAR FARIAS PINO
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