REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.

SOLICITUD Nº: 1950-2025.

SOLICITANTE: YOSNELI COROMOTO OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.065.883, domiciliada en la Urbanización Los Cedros, calle Rio Caribe, casa s/n, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I

En fecha Tres (03) de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), se recibió mediante Distribución la solicitud de Título Supletorio presentado por la ciudadana YOSNELI COROMOTO OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.065.883,domiciliada en la Urbanización Los Cedros, calle Rio Caribe, casa s/n, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, asistida en este acto por el Abogado BARTOLO SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 150.976, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha Seis (06) de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Doce (12) de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), comparecieron en calidad de testigos las ciudadanas ELENNY MARIA HERNANDEZ PIÑANGO y SUSAN ANABEL TRILLO JAIMEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.051.122 y Nº 19.140.390, respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.

II

Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada por la ciudadana YOSNELI COROMOTO OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.065.883, sobre una parcela de terreno propiedad de Ejido Municipal, la cual tiene una superficie de terreno que mide: TRESCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (308,00 Mts2) y un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CERO CUATRO CENTIMETROS (155,04 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: propiedad que es o fue de José Rodríguez con (14,00 mts); SUR: calle Rio Caribe con (14,00 mts); ESTE: propiedad que es o fue de Mónica Valenzuela con (22,00 mts) y OESTE: propiedad que es o fue de Leomar Barrios con (22,00 mts), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tiene la ciudadana YOSNELI COROMOTO OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.065.883, domiciliada en la Urbanización Los Cedros, calle Rio Caribe, casa s/n, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, asistida en este acto por el Abogado BARTOLO SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 150.976, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes las ciudadanas ELENNY MARIA HERNANDEZ PIÑANGO y SUSAN ANABEL TRILLO JAIMEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.051.122 y Nº 19.140.390, respectivamente, de este domicilio, la cual tiene un valor aproximado de QUINIENTOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500.346,00)...

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Diecinueve (19) de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez

LORELVIS ENRIQUE SILVA.

La Secretaria

MIRIANGEL MARGARITA SUAREZ ARZOLAY