REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.

SOLICITUD Nº: 1962-2025

SOLICITANTE:DANIELA JOSEYDIS ZABALA CALZADILLA, venezolana, mayor de edad,titular de la cédula de identidad Nº 20.160.268, domiciliada en Hacienda del Medio, Vereda N° 30, Parroquia José Vidal Marcano, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro.

ABOGADO ASISTENTE: YANNEL DEL VALLE COA MERCHAN, Defensora Pública Primera Provisorio Civil en Materia, Mercantil y Tránsito del Estado Bolivariano Delta Amacuro; inscrita en el Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 151.759.

MOTIVO: TITULO DEUNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

I

En fechaVeinte (20) deNoviembrede 2025, se recibió mediante Tribunal Móvil, la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana:DANIELA JOSEYDIS ZABALA CALZADILLA, venezolana, mayor de edad,titular de la cédula de identidad Nº 20.160.268, domiciliada en Hacienda del Medio, Vereda N° 30, Parroquia José Vidal Marcano, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, debidamente asistido en este acto por la abogada YANNEL DEL VALLE COA MERCHAN, Defensora Pública Primera Provisorio Civil en Materia, Mercantil y Tránsito del Estado Bolivariano Delta Amacuro; inscrita en el Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 151.759, a los fines que se tome declaración a los testigos que oportunamente presentara.

En fecha Veinte (20) de Noviembre de 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos a los fines de interrogar a los mismos.

En fechaVeinte (20) de Noviembre de 2025, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos:RONEY JESUS PEREZ GUERRAY BETZAIDA FIORELA MARQUEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.861.988yNº 11.208.324, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro.
II
Revisada como ha sido la documentación acompañada a la presente solicitud, tenemos que:

Del Acta de Defunción asentada bajo el Nº290, alfolio Nº 040, Tomo 2-A,del año 2025,emanada del Registro Civil del Municipio Tucupita estado Bolivariano Delta Amacuro, correspondiente alDe CujusJESUS CONCEPCION ZABALA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº5.334.923, inserta en la presente solicitud, se demuestra que efectivamente en fecha Tres(03) de Agostode 2025, falleció a consecuencia deINFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, INSUFICIENCIA CARDIACA CONGESTIVA, HIPERTENSION ARTERIAL TIPO II, enel municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro.

De las Actas de Nacimiento y copias de las cédulas de identidad consignadas de los ciudadanos:DANIELA JOSEIDYS ZABALA CALZADILLA, asentada en el Acta de Nacimiento bajo el N° 275, al vto al Folio N° 144, Tomo 1-A del año 1991, emanada del Registro Civil del municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº20.160.268 yHENGEL JOSE ZABALA GONZALEZ, asentada en el Acta bajo el N° 457, al vto del Folio N° 55, del año 1984, emanada del Registro Civil del municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad N° 17.524.287,se verifica la identidad de los ciudadanos y el vínculo con elDe CujusJESUS CONCEPCION ZABALA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.334.923.

Ahora bien, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:De la documentación anteriormente descrita, así como de la declaración de los testigos, constituyenplena prueba que conlleva a demostrar el fallecimiento delciudadanoJESUS CONCEPCION ZABALA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.334.923,y el vínculo con sus Hijos,salvo prueba en contrario, y así se decide.

DECISIÓN

En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los testigos:RONEY JESUS PEREZ GUERRA Y BETZAIDA FIORELA MARQUEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.861.988 y Nº 11.208.324, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHOdeclara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor delos ciudadanos:DANIELA JOSEIDYS ZABALA CALZADILLA, titular de la cédula de identidad Nº 20.160.268yHENGEL JOSE ZABALA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 17.524.287, respectivamente, como UNICOS y UNIVERSALESHEREDEROS DELDE CUJUS JESUS CONCEPCION ZABALA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.334.923,quien eraPadredelos ciudadanosidentificados anteriormente, y ASI SE DECIDE.

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita alosVeinte (20)días del mes de Noviembrede Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El JuezProvisorio


LORELVIS ENRIQUE SILVA.
La Secretaria


MIRIANGEL MARGARITA SUAREZ ARZOLAY.