REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.

SOLICITUD Nº: 1958-2025.

SOLICITANTE: ANNERIS DEL VALLE ALMEA, venezolana, mayor de edad, Divorciada, titular de la cédula de identidad Nº 9.867.886, domiciliada en calle Deltaven, Los Rosales, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro.

MOTIVO:TITULO SUPLETORIO.
I

En fecha Dieciocho (18) de Noviembredel año Dos Mil Veinticinco (2025), se recibió mediante Distribuciónla solicitud de Título Supletorio presentado por la ciudadana ANNERIS DEL VALLE ALMEA, venezolana, mayor de edad, Divorciada, titular de la cédula de identidad Nº 9.867.886, domiciliada en calle Deltaven, Los Rosales, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, asistida en este acto por la Abogada NILDA TORREALBA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 286.955, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fechaDiecinueve (19) de Noviembredel año Dos Mil Veinticinco (2025),se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

En fechaVeinte (20) de Noviembredel año Dos Mil Veinticinco (2025), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos DAMIAN ALBERTO ALFONZO PULVETT Y ERIKA MARGARITA ALFONZO PULVETT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.213.165y Nº 11.406.535, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.

II

Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada porla ciudadana ANNERIS DEL VALLE ALMEA, venezolana, mayor de edad, Divorciada, titular de la cédula de identidad Nº 9.867.886, sobre una parcela de terreno propiedad de Ejido Municipal, la cual tiene una superficie de terreno que mide: DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVEMETROS CUADRADOS CONOCHENTA Y SEIS CENTIMETROS (249,86Mts2) y un área de construcción de CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS (195,68Mts2), alinderadade la siguientemanera: NORTE:propiedad que es o fue de Eliezer Mata con (23.20 mts); SUR:propiedad que es o fue de Jhosner Vizcaíno con (23.20 mts);ESTE:propiedad que es o fue de Petra Cedeño con (10.50 mts)y OESTE:Calle Los Rosales con (11.04 mts), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tiene la ciudadana ANNERIS DEL VALLE ALMEA, venezolana, mayor de edad, Divorciada, titular de la cédula de identidad Nº 9.867.886, domiciliada en calle Deltaven, Los Rosales, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, asistida en este acto por la Abogada NILDA TORREALBA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 286.955, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes los ciudadanos DAMIAN ALBERTO ALFONZO PULVETT Y ERIKA MARGARITA ALFONZO PULVETT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.213.165 y Nº 11.406.535, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro,la cual tiene un valor aproximado de UN MILLON DEBOLIVARES (Bs. 1.000.000)...

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita alosVeintiún (21) de Noviembredel año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

El Juez

LORELVIS ENRIQUE SILVA

La Secretaria