REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.
SOLICITUD Nº: 1964-2025
SOLICITANTE: GLINYS DEL CARMEN HERNANDEZ DE BEJARANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.925.363, domiciliada en la Urbanización La Fundación, Parroquia Monseñor Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: YANNEL DEL VALLE COA MERCHAN, Defensora Pública Primera Provisorio Civil en Materia, Mercantil y Tránsito del Estado Bolivariano Delta Amacuro; inscrita en el Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 151.759.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
En fecha Veinte (20) de Noviembre de 2025, se recibió mediante Tribunal Móvil, la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: GLINYS DEL CARMEN HERNANDEZ DE BEJARANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.925.363, domiciliada en la Urbanización La Fundación, Parroquia Monseñor Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, debidamente asistida en este acto por la abogada YANNEL DEL VALLE COA MERCHAN, Defensora Pública Primera Provisorio Civil en Materia, Mercantil y Tránsito del Estado Bolivariano Delta Amacuro; inscrita en el Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 151.759, a los fines que se tome declaración a los testigos que oportunamente presentara.
En fecha Veinte (20) de Noviembre de 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Veinte (20) de Noviembre de 2025, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: YRMER DEL VALLE BAEZA Y LUTMAR DE LOS ANGELES MARIN HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.214.295 y Nº 13.263.655, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro.
II
Revisada como ha sido la documentación acompañada a la presente solicitud, tenemos que:
Del Acta de Defunción asentada bajo el Nº 233, al folio Nº 233, Tomo 1,del año 2021,emanada del Registro Civil del Municipio Tucupita estado Bolivariano Delta Amacuro, correspondiente a la De Cujus CARMEN LERIDA ROMERO PEREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.385.477, inserta en la presente solicitud, se demuestra que efectivamente en fecha Trece (13) de Julio de 2021, falleció a consecuencia de INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, CARDIOPATIA MIXTA, ISQUEMICA E HIPERTENSIVA, en el municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro.
De las Actas de Nacimiento y copias de las cédulas de identidad consignadas de las ciudadanas: GLINYS DEL CARMEN HERNANDEZ DE BEJARANO, asentada en el Acta de Nacimiento bajo el N° 87, al Folio N° 44, del año 1965, emanada del Registro Civil del municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 8.925.363, GLEUNYS TERESA ROMERO, asentada en el Acta de Nacimiento bajo el N° 344, al Folio N° 177, del año 1971, emanada del Registro Civil del municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 9.861.865 y GLIMARYS MARCELIANA ROMERO, asentada en el Acta bajo el N° 345, vto del Folio N° 177, del año 1971, emanada del Registro Civil del municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad N° 9.861.864, se verifica la identidad de las ciudadanas y el vínculo con la De Cujus CARMEN LERIDA ROMERO PEREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.385.477.
Ahora bien, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: De la documentación anteriormente descrita, así como de la declaración de los testigos, constituyen plena prueba que conlleva a demostrar el fallecimiento de la ciudadana CARMEN LERIDA ROMERO PEREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.385.477, y el vínculo con sus Hijas, salvo prueba en contrario, y así se decide.
DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los testigos: YRMER DEL VALLE BAEZA Y LUTMAR DE LOS ANGELES MARIN HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.214.295 y Nº 13.263.655, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de las ciudadanas: GLINYS DEL CARMEN HERNANDEZ DE BEJARANO, titular de la cédula de identidad Nº 8.925.363, GLEUNYS TERESA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 9.861.865 y GLIMARYS MARCELIANA ROMERO, titular de la cedula de identidad N° 9.861.864, respectivamente, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS CARMEN LERIDA ROMERO PEREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.385.477, quien era Madre de las ciudadanas identificadas anteriormente, y ASI SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Veinte (20) días del mes de Noviembrede Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio
LORELVIS ENRIQUE SILVA.
La Secretaria
MIRIANGEL MARGARITA SUAREZ ARZOLAY.
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