REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.
SOLICITUD Nº: 1969-2025.
SOLICITANTE: NERIS COROMOTO DIAZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.565.190, domiciliada en Calle Amacuro, Casa Nº 12, Parroquia San José, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha Diecinueve (19) de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), se recibió la solicitud de Título Supletorio presentado por la ciudadana NERIS COROMOTO DIAZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.565.190, domiciliada en Calle Amacuro, Casa Nº 12, Parroquia San José, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, asistido en este acto por el Abogado ANIBAL JOSE GOMEZ ABREU, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 199.506, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Veinticuatro (24) de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Veinticuatro (24) de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2025) comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos MARITIEL ROMERO GOMEZ Y JOSE LUIS ZAMBRANO ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 20.886.576 y Nº 9.859.453, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada porla ciudadana NERIS COROMOTO DIAZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.565.190, sobre una parcela de terreno propiedad de Ejido Municipal, la cual tiene una superficie de terreno que mide: CUATROCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS (424,33 Mts2) y un área de construcción de TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CERO Y OCHO CENTIMETROS (369,08 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: propiedad que es o fue de Doris Rodríguez con (42,35 mts); SUR: propiedad que es o fue de la Familia Hernández con (40,0 mts); ESTE: calle Amacuro con (10.50 mts) y OESTE: propiedad que es o fue de Cesar Romero y Juana Martínez con (10,53 mts), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que por la ciudadana NERIS COROMOTO DIAZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.565.190, domiciliada en Calle Amacuro, Casa Nº 12, Parroquia San José, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, asistido en este acto por el Abogado ANIBAL JOSE GOMEZ ABREU, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 199.506, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes los ciudadanos MARITIEL ROMERO GOMEZ Y JOSE LUIS ZAMBRANO ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 20.886.576 y Nº 9.859.453, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro,la cual tiene un valor aproximado de DOS MILLONES DEBOLIVARES (Bs. 2.000.000)...
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Veinticuatro (24) de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez
LORELVIS ENRIQUE SILVA
La Secretaria
MIRIANGEL MARGARITA SUAREZ ARZOLAY
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