REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.
SOLICITUD Nº: 1939-2025.
SOLICITANTE: EDGAR RAMON MENDOZA NORIEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.212.190, domiciliado en La Urbanización Los Chaguaramos, Avenida N° 3, Calle N° 01, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro.
MOTIVO:TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha Quince (15) de Octubre del año Dos Mil Veinticinco (2025), se recibió mediante Distribuciónla solicitud de Título Supletorio presentadapor el ciudadano EDGAR RAMON MENDOZA NORIEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.212.190, domiciliado en La Urbanización Los Chaguaramos, Avenida N° 3, Calle N° 01, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, asistido en este acto por el Abogado OMER FIGUEREDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.196, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Veintiuno (21) de Octubre del año Dos Mil Veinticinco (2025), se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Veintisiete (27) de Octubre del año Dos Mil Veinticinco (2025), comparecieron en calidad de testigos las ciudadanas OMAIRELYS TRINIDAD HENRIQUEZ y MILAGROS YUNILEN CARRERA CAMPOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.487.488 y Nº 15.971.464, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Bolivariano Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada porel ciudadano EDGAR RAMON MENDOZA NORIEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.212.190, sobre una parcela de terreno propiedad de Ejidos Municipales, la cual tiene una superficie de terreno que mide:
DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (237.00 Mts2) y un área de construcción de CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS (104.68 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Maris Rivas con 20.00 mts; SUR: Yulitza González con 20.00 mts; ESTE: Olivia Monroy con 11.75 mts y OESTE: Avenida los Chaguaramos con 11.95 mts, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tiene el ciudadano EDGAR RAMON MENDOZA NORIEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.212.190, domiciliado en La Urbanización Los Chaguaramos, Avenida N° 3, Calle N° 01, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes testigos las ciudadanas OMAIRELYS TRINIDAD HENRIQUEZ y MILAGROS YUNILEN CARRERA CAMPOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.487.488 y Nº 15.971.464, respectivamente, de este domicilio, la cual tiene un valor aproximado de CIENTO OCHENTA MILBOLIVARESCON CERO CENTIMOS (Bs. 180.000,00)...
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Tres (03) de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez
LORELVIS ENRIQUE SILVA.
La Secretaria Suplente
DAYANNIS CHARYMAR FARIAS PINO
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