REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.
SOLICITUD Nº: 1941-2025.
SOLICITANTE: ARGENIS ANTONIO FRANCO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.185.547, domiciliado en La Vía Nacional, Sector Paloma, Casa S/N, Punto de referencia a 200 metros del 171, Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro.
MOTIVO:TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha Dieciséis (16) de Octubre del año Dos Mil Veinticinco (2025), se recibió mediante Distribución la solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano ARGENIS ANTONIO FRANCO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.185.547, domiciliado en La Vía Nacional, Sector Paloma, Casa S/N, Punto de referencia a 200 metros del 171, Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, asistido en este acto por el Abogado ANIBAL JOSE GOMEZ ABREU, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 199.506, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Veintidós (22) de Octubre del año Dos Mil Veinticinco (2025), se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Veintisiete (27) de Octubre del año Dos Mil Veinticinco (2025), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos PEDRO RAFAEL LEZAMNA MARCANO y YORJAN JOSE ROSQUEL PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.490.024 y Nº 14.487.441, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Bolivariano Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada porel ciudadano ARGENIS ANTONIO FRANCO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.185.547, sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), la cual tiene una superficie de terreno que mide: MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON
CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (1796,52 Mts2) y un área de construcción de DOSCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS (202.82 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: de P2 a P3, con propiedad que es o fue de Luis Golvin con 67.93 mts; SUR: de P4 a P5 con 37.48m y de P6 a P1 con 32.8m propiedad que es o fue de Amilkar Núñez;ESTE:de P3 a P4 con 19.48 mts Terreno Inti y de P5 a P6 con 14.17 mtspropiedad que eso fue de Amilkar Nuñez y OESTE: de P1 a P2 con Carretera Nacional Troncal N° 15 con 32.62 mts, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tiene el ciudadano ARGENIS ANTONIO FRANCO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.185.547, domiciliado en La Vía Nacional, Sector Paloma, Casa S/N, Punto de referencia a 200 metros del 171, Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes testigos los ciudadanos PEDRO RAFAEL LEZAMA MARCANO y YORJAN JOSE ROSQUEL PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.490.024y Nº 14.487.441, respectivamente, de este domicilio,la cual tiene un valor aproximado de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500.000,00)...
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Tres (03) de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez
LORELVIS ENRIQUE SILVA
La Secretaria Suplente
DAYANNIS CHARYMAR FARIAS PINO
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