REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.
SOLICITUD Nº: 1947-2025
SOLICITANTE:PEDRO JOSE RAMOS BERMUDEZ, venezolano, mayorde edad, titular de las cédula de identidad Nº 17.054.333, domiciliado en Calle Amacuro, casa N° 20, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro.
ABOGADA ASISTENTE:HITA LINA GUILIANI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 51.353.
MOTIVO: TITULO DEUNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
En fechaTreinta y uno(31) deOctubrede 2025, se recibiópor Distribución, la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano: PEDRO JOSE RAMOS BERMUDEZ, venezolano, mayorde edad, titular de las cédula de identidad Nº 17.054.333, domiciliado en Calle Amacuro, casa N° 20, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; asistido en este acto por la Abogada HITA LINA GUILIANI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 51.353, a los fines que se tome declaración a los testigos que oportunamente presentara.
En fecha Treinta y uno(31) de Octubre de 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos a los fines de interrogar a los mismos.
En fechaTres(03) de Noviembre de 2025, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos:NIEVES DEL VALLE HERRERA DE SALAZAR y JOSE ALICIO GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.8.925.513 y 8.021.592, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro.
II
Revisada como ha sido la documentación acompañada a la presente solicitud, tenemos que:
Del Acta de Defunción asentada bajo el acta Nº97, folio Nº 97, del año 2024,emanada dela Oficina deRegistro Civil del MunicipioBolivariano General Pedro María Freites, Parroquia Cantaura, Estado Anzoátegui, correspondiente alaDe CujusZENAIDA MARIA BERMUDEZ DE RAMOS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº4.512.769, inserta en la presente solicitud,se demuestra que efectivamente en fecha Doce(12) de Septiembre de 2024, falleció a consecuencia deA) TU DE CABEZA DE PANCREAS METASTASICO B) FALLA MULTIORGANICA, enel Municipio Bolivariano General Pedro María Freites, Parroquia Cantaura, Estado Anzoátegui
Del Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 166, al folio 68, su vuelto 69 de los libros de Registro de Matrimonios del año 1981, emanada de la Jefatura del Departamento Tucupita, Capital del Territorio Federal Delta Amacuro, se puede evidenciar que la De CujusZENAIDA MARIA BERMUDEZ MARINquien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.512.769, estuvo casadacon el ciudadano PEDRO CELESTINO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 2.776.007.
De las Actas de Nacimientos y copias de la cédulas de identidad consignadas de los ciudadanos:PEDRO JOSE RAMOS BERMUDEZ, asentada en el acta bajo el Nº2230, al Folio 141 del año 1984,en el Registro Civil del Municipio MunicipioTucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 17.054.333,NAYELIS DEL VALLE RAMOS BERMUDEZ, asentada en el acta bajo el Nº 1878,vto al Folio N° 33 del año 1986,en el Registro Civil del Municipio MunicipioTucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 18.073.468,YUSDELYS DEL VALLE RAMOS BERMUDEZ, asentada en el acta bajo el Nº 583, al Folio 138 del año 1983,en el Registro Civil del Municipio MunicipioTucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 15.789.064.
Ahora bien, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: De la documentación anteriormente descrita, así como de la declaración de los testigos, constituyen plena prueba que conlleva a demostrar el fallecimiento dela ciudadanaZENAIDA MARIA BERMUDEZ DE RAMOS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.512.769, y el vínculo con su esposo e hijos, salvo prueba de lo contrario, y así se decide.
DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los ciudadanos:NIEVES DEL VALLE HERRERA DE SALAZAR y JOSE ALICIO GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.8.925.513 y 8.021.592, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHOdeclara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos:PEDRO JOSE RAMOS BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.054.333,NAYELIS DEL VALLE RAMOS BERMÚDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.073.468,YUSDELYS DEL VALLE RAMOS BERMÚDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.789.064, PEDRO CELESTINO RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº 2.776.007, se verifica la identidad de los ciudadanos y el vínculo con laDe CujusZENAIDA MARIA BERMUDEZ DE RAMOS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.512.769,respectivamente, como UNICOSy UNIVERSALES HEREDEROS DELADE CUJUS ZENAIDA MARIA BERMUDEZ DE RAMOS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.512.769, quien era Esposa y madre de los ciudadanosidentificados anteriormente y ASI SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Cuatro (04) días del mes de Noviembre de Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez
LORELVIS ENRIQUE SILVA
La SecretariaSuplente
DAYANNIS CHARYMAR FARIAS PINO
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