REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.


SOLICITUD Nº: 1948-2025

SOLICITANTE: PRACEDES DEL CARMEN BERMUDEZ MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 8.925.489, domiciliada en Calle final del Cementerio, San Rafael, casa S/N, Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro.

ABOGADA ASISTENTE: HITA LINA GUILIANI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 51.333.

MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

I

En fecha Treinta y uno (31) de Octubre de 2025, se recibió por Distribución, la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana PRACEDES DEL CARMEN BERMUDEZ MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.925.489, domiciliada en Calle final del cementerio, San Rafael, casa S/N, Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro; asistida en este acto por la Abogada HITA LINA GUILIANI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 51.333, a los fines que se tome declaración a los testigos que oportunamente presentara.

En fecha Treinta y uno (31) de Octubre de 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Tres (3) de Noviembre de 2025, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos NIEVES DEL VALLE HERRERA DE SALAZAR y JOSE ALICIO GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.925.513 y 8.021.592, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro.

II

Revisada como ha sido la documentación acompañada a la presente solicitud, tenemos que:

Del Acta de Defunción asentada bajo el acta Nº 144, Pag. Nº 73, del año 1972, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro, correspondiente al De Cujus AQUILINO BERMUDEZ MORENO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº1.387.811, inserta en la presente solicitud, se demuestra que efectivamente en fecha Diecinueve (19) de Junio de 1972, falleció a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, INFARTO AL MIOCARDIO Y ARTERIOESCLEROSIS, en el Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro.

Según Del Acta de Defunción asentada bajo el acta Nº 144, Pag. Nº 73, del año 1972, emanada de la Oficina de Registro Civil del MunicipioTucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro, correspondiente al De Cujus AQUILINO BERMUDEZ MORENO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.387.811, inserta en la presente solicitud, se evidencia que el De Cujus dejó los siguientes hijos legítimos: JUAN RAMON BERMUDEZ MARIN, (FALLECIDO), según acta de Defunción Nº 428, al folio Nº 172 del año 1994, ELIODIGNO JULIAN BERMUDEZ MARIN, (FALLECIDO), según acta de Defunción Nº 39, al folio Nº 47 del año 2000, titular de la cédula de identidad Nº 2.257.704, NESTOR POLICARPIO BERMUDEZ MARIN, (FALLECIDO), según acta de Defunción Nº 25, al folio Nº 25, Tomo 1-A del año 2006, titular de la cédula de identidad Nº 3.046.054, EFRAIN BERMUDEZ MARIN, (FALLECIDO), según acta de Defunción Nº 296, pagina Nº 95 y 96, del año 2006, titular de la cédula de identidad Nº 3.045.948, ZENAIDA MARIA BERMUDEZ DE RAMOS, (FALLECIDA), según acta de Defunción Nº 97, folio Nº 97, del año 2024, titular de la cédula de identidad Nº 4.512.769, ROMULO ALBINO BERMUDEZ MARIN, FILONILDA MARGARITA BERMUDEZ MARIN, HERMES DEL JESUS y PRACEDES DEL CARMEN BERMUDEZ MARIN, titular de la cédula de identidad Nº 8.925.489, Acta de nacimiento Nº 268, vto al folio Nº 134, del año 1961.

Ahora bien, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: De la documentación anteriormente descrita, así como de la declaración de los testigos, constituyen plena prueba que conlleva a demostrar el fallecimiento del ciudadano AQUILINO BERMUDEZ MORENO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.387.811, y el vínculo con sus Hijos, salvo prueba de lo contrario, y así se decide.

DECISIÓN

En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los ciudadanos: NIEVES DEL VALLE HERRERA DE SALAZAR y JOSE ALICIO GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.925.513 y 8.021.592, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos: JUAN RAMON BERMUDEZ MARIN (FALLECIDO), ELIODIGNO JULIAN BERMUDEZ MARIN (FALLECIDO), titular de la cédula de identidad Nº 2.257.704, NESTOR POLICARPIO BERMUDEZ MARIN (FALLECIDO), titular de la cédula de identidad Nº 3.046.054, EFRAIN BERMUDEZ MARIN (FALLECIDO), titular de la cédula de identidad Nº 3.045.948, ZENAIDA MARIA BERMUDEZ DE RAMOS (FALLECIDA), titular de la cédula de identidad Nº 4.512.769, ROMULO ALBINO BERMUDEZ MARIN, FILONILDA MARGARITA BERMUDEZ MARIN, HERMES DEL JESUS y PRACEDES DEL CARMEN BERMUDEZ MARIN, titular de la cédula de identidad Nº 8.925.489, se verifica la identidad de los ciudadanos y el vínculo con el De Cujus AQUILINO BERMUDEZ MORENO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.387.811,respectivamente, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS AQUILINO BERMUDEZ MORENO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.387.811, quien era Padre de los ciudadanos identificados anteriormente, y ASI SE DECIDE.


Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Cuatro (4) días del mes de Noviembre de Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.


El Juez

LORELVIS ENRIQUE SILVA.
La Secretaria Suplente

DAYANNIS CHARYMAR FARIAS PINO