REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA Y ANTONIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.
215º y 166º
SOLICITANTE: GERMAN DE JESUS PALOMO TRINITARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.206.270, domiciliado en Urbanización Monte Calvario, frente al hospital, casa S/N, Parroquia Argimiro García Espinoza, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, asistido en este acto por la Abogada MARIA VIRGINIA MORENO MORA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 329.421.
MOTIVO: DIVORCIO
II
NARRATIVA
En fecha 23 de Octubre de 2025, se recibió mediante distribución solicitud de Divorcio conforme a lo establecido en la sentencia 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 9 de diciembre de 2016; contentiva de la interpretación del artículo 185 del Código Civil Venezolano, presentada por el ciudadano GERMAN DE JESUS PALOMO TRINITARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.206.270, domiciliado en Urbanización Monte Calvario, frente al hospital, casa S/N, Parroquia Argimiro García Espinoza, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, asistido en este acto por la Abogada MARIA VIRGINIA MORENO MORA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 329.421; mediante el cual solicita, se declare con lugar la disolución del vínculo matrimonial.
En fecha 28 de Octubre de 2025, se ordena al solicitante por medio de Despacho Saneador, la corrección del libelo de la solicitud, motivado a que no expresa el domicilio de la parte demandada, conforme a lo establecido en el ordinal 2º del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04 de Noviembre de 2025, se ordena cómputo por secretaría de días de Despacho desde el día 29 de Octubre del año 2025 inclusive hasta el día 31 de Octubre año del 2025 inclusive.


III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La finalidad del Despacho Saneador es corregir aquellos defectos formales que impidan obstaculizar el ejercicio a la notificación de la contraparte, es por lo que este Sentenciador en aras de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva tipificada en los artículos 26, 49 y 257, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, forzosamente declara Inadmisible la solicitud intentada, por no haber subsanado lo acordado por este Tribunal; todo ello a tenor de las disposiciones previstas en doctrina jurisprudencial fechada 28-10-93, Sala de Casación Civil, extinta Corte Suprema de Justicia, criterio que se acoge a los artículos 242, 243, 246, 248, 321 y 34, Código de Procedimiento Civil y atendiendo el criterio consolidado de nuestro máximo Tribunal quien dejó sentado mediante fallo dictado en fecha 26-11-2000, Sala de Casación Social, dicho razonamiento. Se ordena el archivo de la presente solicitud. Y ASI EXPRESAMENTE SE ESTABLECE.
IV
DISPOSITIVA
De todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente Solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, interpuesta por el ciudadano: GERMAN DE JESUS PALOMO TRINITARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.206.270, domiciliado en Urbanización Monte Calvario, frente al hospital, casa S/N, Parroquia Argimiro García Espinoza, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, asistido en este acto por la Abogada MARIA VIRGINIA MORENO MORA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 329.421. Se ordena el archivo de la misma.
Publíquese, Regístrese, Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho, del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita, a los Cinco (5) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2025). AÑOS: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez
LORELVIS ENRIQUE SILVA.
La Secretaria Suplente
DAYANNIS CHARYMAR FARIAS PINO.