REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.


SOLICITUD Nº: 1949-2025

SOLICITANTE:HILMARY CAROLINA LIRA DE ARZOLAY, venezolana, mayorde edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.210.162.

ABOGADA ASISTENTE:YANNEL DEL VALLE COA MERCHAN, Defensora Publica Primera Provisorio en Materia Civil, Mercantil y Tránsito del estado Bolivariano Delta Amacuro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 151.759.

MOTIVO: TITULO DEUNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

I

En fechaSeis(06) deNoviembrede 2025, se recibiópor Tribunal Móvil, la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: HILMARY CAROLINA LIRA DE ARZOLAY, venezolana, mayorde edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.210.162, domiciliada en La Comunidad Hacienda del Medio, casa N° 40, Parroquia José Vidal Marcano, Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro; asistida en este acto por la Abogada YANNEL DEL VALLE COA MERCHAN, Defensora Publica Primera Provisorio en Materia Civil, Mercantil y Tránsito del estado Bolivariano Delta Amacuro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 151.759, a los fines que se tome declaración a los testigos que oportunamente presentara.

En fecha Seis (06) de Noviembre de 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Seis (06) de Noviembre de 2025,comparecieron en calidad de testigos las ciudadanas:MARIA DE LOS SANTOS ALFONZO MARCANO Y YANITZA DEL VALLE MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.13.729.116 Y 11.210.579, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro.

II

Revisada como ha sido la documentación acompañada a la presente solicitud, tenemos que:

DelActa de Defunción asentada bajo el acta Nº177,al folio Nº 177, del año 2014,emanada dela Oficina deRegistro Civil del MunicipioTucupita, estado Bolivariano Delta Amacurocorrespondiente alDe CujusSIMON ADRUAL LIRA GUERRA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº3.047.822, inserta en la presente solicitud,se demuestra que efectivamente en fecha Diecisiete(17) de Septiembre de 2014, falleció a consecuencia deCARDIOPATIA MIXTA- INFARTO MASIVO-DIABETES MULTIPLES 2, enel MunicipioTucupita, estado Delta Amacuro.

Del Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 77.-INSERCION, del folio tres al cuatro, de los libros de Registro de Matrimonios del año 1971, emanada delRegistro Civil y Electoral Barrancas del Orinoco, Municipio Sotillo, Estado Monagas, se puede evidenciar que elDe CujusSIMON ADRUAL LIRA GUERRA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.047.822, estuvo casadocon la ciudadanaMARITZA JOSEFINA VELASQUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 2.257.985.

De las Actas de Nacimientos y copias de la cédulas de identidad consignadas de los ciudadanos:HILMARY CAROLINA LIRA DE ARZOLAY, asentada en el acta bajo el Nº191,vtoal Folio 99 del año 1973,en el Registro Civil del Municipio MunicipioTucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 11.210.162,MARICRUZ DEL VALLE LIRA VELASQUEZ, asentada en el acta bajo el Nº1610,al Folio N° 35 del año 1976,en el Registro Civil del Municipio MunicipioTucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 13.403.753,JORGE LUIS LIRA VELASQUEZ, asentada en el acta bajo el Nº1221, Folio 186 del año 1979,en el Registro Civil del Municipio MunicipioTucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 14.904.707,LUIS JAVIER LIRA VELASQUEZ, asentada en el acta bajo el Nº 1865, Folio 143 del año 1980,en el Registro Civil del Municipio MunicipioTucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 14.904.708 y PATRICIA DEL VALLE LIRA DE GONZALEZ, asentada en el acta bajo el Nº 238, vto al Folio 129 del año 1987,en el Registro Civil del Municipio MunicipioTucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 17.054.913.

Ahora bien, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: De la documentación anteriormente descrita, así como de la declaración de los testigos, constituyen plena prueba que conlleva a demostrar el fallecimiento del ciudadanoSIMON ADRUAL LIRA GUERRA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.047.822, y el vínculo con su esposa e hijos, salvo prueba de lo contrario, y así se decide.

DECISIÓN

En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de las ciudadanas:MARIA DE LOS SANTOS ALFONZO MARCANO Y YANITZA DEL VALLE MARQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.13.729.116 Y 11.210.579, respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHOdeclara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos:MARITZA JOSEFINA VELASQUEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 2.257.985,HILMARY CAROLINA LIRA DE ARZOLAY, titular de la cédula de identidad Nº 11.210.162,MARICRUZ DEL VALLE LIRA VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.403.753,JORGE LUIS LIRA VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.904.707,LUIS JAVIER LIRA VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.904.708 y PATRICIA DEL VALLE LIRA DE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.054.913, se verifica la identidad de los ciudadanos y el vínculo con elDe CujusSIMON ADRUAL LIRA GUERRA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.047.822,respectivamente, como UNICOSy UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUSSIMON ADRUAL LIRA GUERRA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.047.822, quien era Esposo y Padre de los ciudadanosidentificados anteriormente y ASI SE DECIDE.

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Seis (06) días del mes de Noviembre de Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

El Juez

LORELVIS ENRIQUE SILVA
La SecretariaSuplente

DAYANNIS CHARYMAR FARIAS PINO