REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.
SOLICITUD Nº: 1942-2025.
SOLICITANTE: FAUSTINA DELUVINA FERNANDEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.964.885, domiciliada en calle Bolívar, casa S/N, Parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima, estado Bolivariano Delta Amacuro.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha Veintidós (22) de Octubre del año Dos Mil Veinticinco (2025), se recibió mediante Distribución la solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana FAUSTINA DELUVINA FERNANDEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.964.885, domiciliada en calle Bolívar, casa S/N, Parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima, estado Bolivariano Delta Amacuro, y en representación de sus hermanos JOSE A. CASTELLANOS G., NARCISO C. FERNANDEZ G., ANGEL J. FERNANDEZ G., GREGORIO R. FERNANDEZ G. y CELIDED G. FERNANDE G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.531.143, V-10.933.985, V-12.124.272, V-13.443.502 Y V-10.933.984, asistidos en este acto por el Abogado ANIBAL JOSE GOMEZ ABREU, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 199.506, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Veintisiete (27) de Octubre del año Dos Mil Veinticinco (2025), se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Cuatro (04) de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos DIANA CAROLINA MARQUEZ AQUINO Y DARLY OSWALDO RIVAS AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 32.262.097 y Nº 12.546.548, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Bolivariano Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada por la ciudadana FAUSTINA DELUVINA FERNANDEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.964.885, sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (I.N.T.I), la cual tiene una superficie de terreno que mide: SETECIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS (780,38 Mts2) y un área de construcción de SETECIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS (780,38 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: propiedad que es o fue de Geidy Fernández con 18,00 mts; SUR: Calle Bolívar con 18,30 mts; ESTE: propiedad que es o fue de Eugenio Márquez con 43,00 mts y OESTE: propiedad que es o fue de Idida Boada con 43,00 mts, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tiene la ciudadana FAUSTINA DELUVINA FERNANDEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.964.885, domiciliada en calle Bolívar, casa S/N, Parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima, estado Bolivariano Delta Amacuro, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes testigos los ciudadanos DIANA CAROLINA MARQUEZ AQUINO Y DARLY OSWALDO RIVAS AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 32.262.097 y Nº 12.546.548, respectivamente, de este domicilio, la cual tiene un valor aproximado de TRES MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000.000,00)...
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Siete (07) de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez
LORELVIS ENRIQUE SILVA.
La Secretaria Suplente
DAYANNIS CHARYMAR FARIAS PINO
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