REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA Y ANTONIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.
SOLICITUD Nº: 1946-2025
SOLICITANTE: DANIELA JOSEIDYS ZABALA CALZADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.160.268
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
II
NARRATIVA
En fecha 27 de Octubre de 2025, se recibió mediante distribución solicitud de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana DANIELA JOSEIDYS ZABALA CALZADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.160.268, asistida en este acto por el Abogada ADA SOLANGEL JIMENEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 264.960; a los fines que se tome declaración a los testigos que oportunamente presentara.
En fecha 30 de Octubre de 2025, se ordena al solicitante por medio de Despacho Saneador, la corrección del libelo de la solicitud, motivado a que no expresa el domicilio procesal de la solicitante, conforme a lo establecido en el ordinal 2º del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06 de Noviembre de 2025, se ordena cómputo por secretaria de días de Despacho desde el día Treinta y uno (31) de Octubre del año 2025 inclusive hasta el día Cuatro (04) de Noviembre año del 2025 inclusive.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La finalidad del Despacho Saneador es subsanar cualquier irregularidad que pueda obstaculizar el procedimiento en sus etapas iniciales; en el caso que nos ocupa se evidencia que la solicitante no consignó la corrección del libelo en relación a su domicilio procesal, de conformidad a lo establecido en el ordinal 2º del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; es por lo que este Sentenciador en aras de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva tipificada en los artículos 26, 49 y 257, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, forzosamente declara Inadmisible la solicitud intentada, por no haber subsanado lo acordado por este Tribunal; todo ello a tenor de las disposiciones previstas en doctrina jurisprudencial fechada 28-10-93, Sala de Casación Civil, extinta Corte Suprema de Justicia, criterio que se acoge a los artículos 242, 243, 246, 248, 321 y 34, Código de Procedimiento Civil y atendiendo el criterio consolidado de nuestro máximo Tribunal quien dejó sentado mediante fallo dictado en fecha 26-11-2000, Sala de Casación Social, dicho razonamiento. Se ordena el archivo de la presente solicitud. Y ASI EXPRESAMENTE SE ESTABLECE.
IV
DISPOSITIVA
De todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente Solicitud de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana DANIELA JOSEIDYS ZABALA CALZADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.160.268, asistida en este acto por el Abogada ADA SOLANGEL JIMENEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 264.960. Se ordena el archivo de la misma.
Publíquese, Regístrese, Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho, del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita, a los Siete (07) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2025). AÑOS: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez
LORELVIS ENRIQUE SILVA.
La Secretaria Suplente
DAYANNIS CHARYMAR FARIAS PINO.
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