REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 12 de noviembre de 2025
Años 215° y 166°
PARTE DEMANDANTE: BLANCA NELLY FLOREZ VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.226.658, de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES: MARIA DE LOURDES CHAVARRO GUERRA y RENNY JOSE VALBUENA, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 116.218 y 30.836, respectivamente, ambos de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL DE CUJUS JOSE RAMON MOGOLLON, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.3731.283, de este domicilio.
MOTIVO: ACCION MERODECLARATIVA (UNION ESTABLE DE HECHO)
EXPEDIENTE No. 57.239
Vista la diligencia de fecha 05 de noviembre del presente año, suscrita por la ciudadana BLANCA NELLY FLOREZ VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V- 12.226.658, debidamente asistida por los Abg. MARIA CHAVARRO GUERRA y RENNY VALBUENA, IPSA Nros. 116.218 y 30.836, respectivamente, mediante la cual consignan dos ejemplares de los diarios La Calle y Notitarde, en sus ediciones de fecha 04/11/2025; los cuales fueron agregados a los autos en esa misma fecha. Asimismo, solicita la publicación de los edictos en la cartelera del tribunal, en virtud que carece de recursos económicos suficientes, lo que la imposibilita económicamente las sucesivas publicaciones por carecer de los mismos. En atención a lo solicitado por la parte actora, y revisadas como han sido las actas procesales, verificando que efectivamente la parte actora publicó en dos (2) ocasiones el edicto ordenado en el auto de admisión, los cuales fueron consignados, desglosados y agregados a las actas procesales en fecha 05 de noviembre del presente año, este tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, se acuerda la exoneración de la publicación de los edictos; siendo que el país atraviesa altos índices inflacionarios, todo ello debido a las medidas coercitivas impuestas desde el exterior. Adviértasele, en aras del debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, déjese transcurrir íntegramente el lapso de publicación y comparecencia de todo aquel que tenga algún interés sobre la presente acción de Unión Estable de Hecho interpuesta por la ciudadana Blanca Nelly Florez Vera, identificada en autos contra los herederos desconocidos del de cujus José Ramon Mogollón y todo aquel que tenga algún interés en la presente causa.
LA JUEZA,
ABG. LUCILDA OLLARVES
LA SECRETARIA,
ABG. CAROLINA CONTRERAS
Se hizo lo ordenado
La Secretaria,
Exp. No. 57.239
LO/cc
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