REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 27 de noviembre de 2025
Años 215° y 166°
EXPEDIENTE N° 57.091
PARTE DEMANDANTE: ORLYBETH ELENA MENDOZA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.039.479, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE:WILLIAM ENRIQUE CURIEL GONZALEZ, inscrito en el IPSA bajo el N°56.539, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ANTONIO JOSE FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-369.692, de este domicilio.
MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA
SENTENCIA: Interlocutoria.
Vista la diligencia de fecha 19 de noviembre del presente año, suscrita por el abogado WILLIAM ENRIQUE CURIEL GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado N° V- 56.539, mediante la cual solicita la publicación de los edictos en la Gaceta Judicial, a tenor de lo dispuesto en la decisión de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de diciembre de 2024. En atención a lo solicitado por la parte actora, y revisadas como han sido las actas procesales, verificando que efectivamente la parte actora publicó en dos (2) ocasiones el edicto ordenado en el auto de admisión, los cuales fueron consignados, desglosados y agregados a las actas procesales en fecha 11 de noviembre del presente año, este tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, se acuerda la exoneración de la publicación de los edictos; siendo que el país atraviesa altos índices inflacionarios, todo ello debido a las medidas coercitivas impuestas desde el exterior. Adviértasele, en aras del debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, déjese transcurrir íntegramente el lapso de publicación y comparecencia de todo aquel que tenga algún interés sobre la presente acción de prescripción adquisitiva intentada por la ciudadana ORLYBETH ELENA MENDOZA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.15.039.479 contra el ciudadano ANTONIO JOSE FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-369.692. Se ordena librar oficio dirigido a la Secretaría de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia junto con el edicto correspondiente, los cuales serán enviados vía correo electrónico por este Despacho a la Secretaria de dicha Sala para su debida publicación en la GACETA JUDICIAL, de conformidad con lo señalado por la Sala de Casación Civil mediante sentencia de fecha 12 de diciembre de 2024 , expediente N° AA20-C-2024-000412.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y se acuerda expedir copia certificada de esta decisión para su archivo en el copiador respectivo y copia digitalizada en el copiador en formato PDF.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintisiete (27) días del mes de diciembre de 2025. Años 215º de la Independencia y 165º de la Federación.
Abg. LUCILDA OLLARVES
Jueza Provisoria
Abg CAROLINA CONTRERAS
Secretaria Titular
Se hizo lo ordenado. Se libró oficio N° 491 y edicto.
La Secretaria,
Exp. No. 57.091
LO/cc/jg
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