REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 06 de noviembre de 2025

Años 215º y 166º


EXPEDIENTE: TITULO SUPLETORIO No. 14.356
SOLICITANTE: OLGA STOISAVLEJEVIC JARUBAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.082.544, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MIGDALIA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado Nro. 35.399.
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA
I
Mediante escrito presentado en fecha 30 de octubre del presente año, por la ciudadana OLGA STOISAVLEJEVIC JARUBAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.082.544, de este domicilio, actuando en su condición de hija del de cujus BOSCO STOISALVLEJEVIC BORJAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.375.066, asistida por la abogado MIGDALIA GONZALEZ, IPSA Nro. 35.399, solicita aclaratoria del título supletorio No. 14.356, toda vez que por error material se colocó en el renglón 5, su nombre BOSCO STOISALVLEJEVIC BORJA, omitiendo la letra “N”, (subrayado del tribunal).
Con relación a lo solicitado el artículo 252° del Código de Procedimiento Civil establece:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”
Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, según Sentencia del 02-10-2003, con Ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, expresa textualmente:
“…La figura legal de la aclaratoria, prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es un mecanismo procesal a través del cual, el jurisdicente, por impulso de las partes, podrá aclarar, salvar, rectificar o ampliar su propia decisión…”
Por cuanto se observa que, en el escrito de solicitud de título supletorio evacuado por ante este Tribunal en fecha 12 de diciembre de 1973, bajo el Nro. 14.356, fue presentada la solicitud del título con el segundo apellido errado, lo cual no fue obviado en su oportunidad, en consecuencia, que se acuerda la subsanación del mismo de la siguiente manera: donde se lee al inicio del solicitud del título – renglón 5- “Yo, Bosco Stoisalvlejevic Borja, debe insertarse “Yo, Bosco Stoisalvlejevic Borjan”
En consecuencia, y en lo sucesivo, téngase como cierto que dicho Título Supletorio fue presentado por el ciudadano Bosco Stoisalvlejevic Borjan.
En consecuencia, téngase el escrito de ACLARATORIA y el presente auto, como parte integrante del TITULO SUPLETORIO Nro. 14.356, a favor del ciudadano Bosco Stoisalvlejevic Borjan. Así se decide.
II
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
Primero: SE SUBSANA el título supletorio No. 14.356, de fecha 12 de diciembre de 1973, en el sentido donde se lee en la solicitud Bosco Stoisalvlejevic Borja, en lo sucesivo téngase como solicitante al ciudadano Bosco Stoisalvlejevic Borjan.
Segundo: Queda incólume el resto del Decreto del Título Supletorio dictado en fecha 12 de diciembre de 1973. Téngase esta decisión como parte integrante del Decreto del Título Supletorio No. 14.356 de fecha 12 de diciembre de 1973 a favor del ciudadano Bosco Stoisalvlejevic Borjan.
Regístrese y publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia digitalizada en formato PDF.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los seis (6) días del mes de noviembre del año 2025. 11:10 minutos de la mañana. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.

Abog. Lucilda Ollarves

Jueza Provisoria
Abog. Carolina Contreras

Secretaria Titular

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

Abog. Carolina Contreras
Secretaria Titular
Titulo Supletorio Nro. 14.356
LO/cc