JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 10 de noviembre de 2025
Años: 215° y 166°
Expediente Nro. 16.969
En virtud del escrito consignado en fecha seis (06) de octubre de 2025, por parte del ciudadano NOE ENOC MUJICA VELIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 239.839, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos YOHARMARI RAMONA AZUAJE SOLÓRZANO, ALVARO JOSÉ RODRÍGUEZ MONASTERIOS, y LUIS FERNANDO PÉREZ RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.548.547, V.- 7.051.324 y V.-11.361.787, en su carácter de parte recurrente, donde solicita la práctica de las notificaciones del auto de admisión por medios telemáticos, en este sentido, este Juzgador pasa a hacer las siguientes consideraciones:
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa, resulta imperativo para este juzgador, en pleno cumplimiento de lo establecido por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual contempla una serie de valores, principios y disposiciones legales para garantizar a las personas un servicio de administración de justicia que funcione de manera eficiente y eficaz cumpliendo con la tutela judicial efectiva, en donde todos los justiciables tienen derecho a obtener información oportuna y veraz; en aras de hacer un análisis en cuanto a la solicitud realizada por la parte recurrente de notificar a las partes por medios electrónicos resaltando que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha reconocido la preponderancia de la ciencia, la tecnología y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber de los órganos jurisdiccionales de valerse de los avances tecnológicos para la optimización de los procesos.
En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, realizo un análisis de las actas que conforman el presente el expediente a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha notificación; igualmente, se evaluó si este Juzgado Superior cuenta con los medios telemáticos suficientes para realizar de manera efectiva tales notificaciones electrónicas.
Corolario a lo anterior, se concluye que si bien los apoderados judiciales de los terceros intervinientes en la causa la Sociedad Mercantil INVERSIONES HLM, C.A. e inversiones SAYSA, C.A. cuentan con un número de teléfono y un correo electrónico en el presente dossier judicial, la sede de este Juzgado Superior no cuenta con la certificación de firma electrónica, número de teléfono ni redes sociales propias para poder dar practica efectiva de las notificaciones del auto de abocamiento de fecha 29 de septiembre de 2025.
En consecuencia, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, economía procesal, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración las exigencias de brevedad y no formalidad, así como en uso de las facultades previstas en los artículos 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil, aplicables de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, NIEGA EL PEDIMENTO realizado por el abogado NOE ENOC MUJICA VELIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 239.839, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos YOHARMARI RAMONA AZUAJE SOLÓRZANO, ALVARO JOSÉ RODRÍGUEZ MONASTERIOS, y LUIS FERNANDO PÉREZ RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-15.548.547, V.- 7.051.324 y V.-11.361.787. Y ASÍ SE DECIDE.-
El Juez Superior,
DR. ALFREDO JOSE SIVIRA PERDOMO
La Secretaria Accidental,
ABG. HENYERLIN GARCIA.
AJSP/HG/DG
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