REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 12 de noviembre de 2025
Años: 215° y 166°
Expediente Nro. 16.968
En fecha 12 junio del 2024, se interpuso por ante éste Juzgado Superior querella funcionarial, por la ciudadana ISA LORENA SILVERA YÉPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.099.286, debidamente asistida en este acto por el abogado EDULFO JOSÉ BERNAL CASTRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 66.424, contra la Resolución N°SNAT/GGGH/2024-E- de fecha 13 de marzo de 2024, suscrita por el ciudadano JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN, titular de la cédula de identidad número V-10.300.22, en su condición de Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 18 de junio de 2024, se le dio entrada y se anotó en los libros respectivos.
En fecha 02 de julio de 2024, se admitió la presente querella funcionarial y se ordenó librar las notificaciones correspondientes.
En fecha 23 de enero de 2025, compareció ante éste despacho, la ciudadana ISA LORENA SILVERA YÉPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.099.286, debidamente asistida en este acto por el abogado EDULFO JOSÉ BERNAL CASTRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 66.424 parte querellante y consignó diligencia solicitando al Tribunal dejar sin efecto el oficio de notificación N° 0526 librado en el auto de admisión de fecha 02 de julio de 2024 dirigido al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA, FINANZAS Y BANCA PÚBLICA, siendo lo correcto MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA, FINANZAS Y COMERCIO EXTERIOR.
En fecha 30 de enero de 2025, este Tribunal mediante auto acuerda el pedimento solicitado en la fecha anterior y ordena dejar sin efecto el oficio N° 0526 librado en el auto de admisión de fecha 02 de julio de 2024 dirigido al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA, FINANZAS Y BANCA PÚBLICA y ordenó librar un nuevo oficio al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA, FINANZAS Y COMERCIO EXTERIOR en los mismos términos establecidos en el auto de admisión.
En fecha 05 de febrero de 2025, compareció ante éste despacho el ciudadano CARLOS LUIS MARQUEZ, en su condición de Alguacil de este Juzgado Superior y consigno la resulta de la notificación bajo el N° 0524 debidamente practicada en fecha 12 de diciembre de 2024.
En fecha 09 de mayo de 2025, compareció ante éste despacho el ciudadano CARLOS LUIS MARQUEZ, en su condición de Alguacil de este Juzgado Superior y consigno las resultas de las notificaciones bajo los Nros. 0060 y 0525 debidamente practicadas en fecha 07 de mayo de 2025.
En fecha 10 de julio de 2025, compareció ante éste despacho el ciudadano CARLOS LUIS MARQUEZ, en su condición de Alguacil de este Juzgado Superior y consigno la resulta de la notificación bajo el N° 0525 debidamente practicada en fecha 10 de julio de 2025.
En fecha 28 de julio de 2025, compareció ante éste despacho la abogada ANA GABRIELA ROJAS MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.328.747 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 303.928, actuando en su carácter de representante del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), consignando escrito de contestación a la presente querella funcionarial y copias certificadas del expediente administrativo constante de ochenta y seis (86) folios útiles.
En fecha 31 de julio de 2025, este Tribunal mediante auto ordenó la apertura del expediente administrativo.
En fecha 23 de septiembre de 2025, compareció ante éste despacho, la ciudadana ISA LORENA SILVERA YÉPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.099.286, debidamente asistida en este acto por el abogado EDULFO JOSÉ BERNAL CASTRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 66.424 parte querellante y consignó diligencia solicitando el abocamiento del Juez a la presente causa.
En fecha 25 de septiembre de 2025, este Tribunal mediante auto se abocó al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, por lo ut supra narrado, y en aras de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y la igualdad entre las partes, vencido, como se encuentra el lapso para la contestación, procede éste Juzgado Superior a fijar el acto de Audiencia Preliminar, para el quinto (5º) día de despacho a las 02:00 de la tarde, tal y como lo establece nuestra legislación en el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual señala: “vencido el lapso de quince días de despacho para la contestación, haya tenido o no lugar la misma, el tribunal fijara en uno de los cinco días de despacho siguientes, la hora para que tenga lugar la audiencia preliminar”, Entendiéndose que la emisión del presente auto se realiza en el primer (1º) día de despacho al que hace mención nuestro legislador.
El Juez Superior,
DR. ALFREDO JOSÉ SIVIRA PERDOMO
La Secretaria Accidental,
ABG. HENYERLIN A. GARCIA
AJSP/HG/IC.