REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 17 de noviembre de 2025.
Años: 215º y 166º
Expediente Nº 17.068
Vista la diligencia presentada en fecha 06 de noviembre de 2025, por la ciudadana LEIDY MAR MATEUS GUEDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.508.555, asistida por el abogado EDULFO JOSÉ BERNAL CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 7.124.000, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.424, Parte Querellante, la cual solicitó: (…) “se actualicen las boletas de notificaciones a objeto de continuar con la querella funcionarial en la causa N° 17.068”. (...)
De la revisión de las actas procesales y verificado como ha sido el estado de la misma éste Juzgador constató que en fecha 21 de julio de 2025 fue dictado auto de admisión en la presente querella funcionarial donde se ordenó la notificación de las partes, observándose que hasta la fecha no han sido debidamente practicadas y consignadas en autos las resultas de las mismas; es por ello que quien suscribe pasa a actualizarlas.
Es por lo ut supra expuesto, que en aras de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, ambos establecidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y atendiendo a los principios de celeridad, publicidad y economía procesal, siempre orientado a proporcionar una correcta atención al justiciable, éste Jurisdicente ordena dejar sin efecto los oficios signados con los Nros. 0353, 0354, 0355, 0356 y 0357 de fecha 21 de julio de 2025 y en consecuencia se ordena librar las notificaciones al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, a quien se le concede dos (02) días continuos como término de la distancia de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del código de Procedimiento Civil, a la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA REGIONAL DEL ESTADO CARABOBO, a la RECTORÍA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, al TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, y a la DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, a quien se le concede dos (02) días continuos como término de la distancia de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del código de Procedimiento Civil, en los mismos términos establecidos en el mencionado auto de admisión. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
El Juez Superior,
DR. ALFREDO JOSÉ SIVIRA PERDOMO
La Secretaria Accidental,
ABG. HENYERLIN A. GARCIA
Exp. Nro.17.068. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron oficios signados con los Nros. 0799, 0800, 0801, 0802 y 0803.
La Secretaria Accidental,
ABG. HENYERLIN A. GARCIA
AJSP/HG/VM