REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 17 de noviembre de 2025
Años: 214º y 165º
Expediente Nº 17.074
Vista la Querella Funcionarial interpuesta por el ciudadano ARVILIO JOSE HIDALGO GOITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 7.940.549, asistido en este acto por el abogado GABRIEL TORREALBA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 213.295, contra el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO CARABOBO; considerando que éste Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar y en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano PRESIDENTE DEL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO CARABOBO, a los fines de que dé contestación a la presente querella funcionarial por vía de hecho dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según el primer aparte del artículo 99 ejusdem. Remítasele al mencionado ciudadano, junto al correspondiente oficio, copia certificada de todo el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Notifíquese a los ciudadanos, PROCURADOR DEL ESTADO CARABOBO con copia certificada de todo el expediente y al GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO, de la existencia de la presente querella funcionarial, con copia certificada del libelo y del auto de admisión.
El Juez Superior,
Dr. ALFREDO JOSÉ SIVIRA PERDOMO
La Secretaria Accidental,
Abg. HENYERLIN A. GARCIA.
Exp. Nº 17.074 En la misma fecha se libraron oficios Nros. 0807, 0808 y 0809.
La Secretaria Accidental,
Abg. HENYERLIN A. GARCIA.
AJPS/HG/VM.