REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUELA EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADO COJEDES Y YARACUY PALACIO DE JUSTICIA,
SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 17 de noviembre de 2025
Años: 215º y 166º

Expediente Nº 17.091

Vista la demanda por abstención o carencia interpuesta en fecha treinta (30) de octubre de 2025, por las ciudadanas CAROLINA FRANCO PIÑEROS y YELENA CECILIA MARTINEZ GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 90.497 y 68.046 en su condición de representantes judiciales de la Sociedad Mercantil SERVIHIDRÁULICA ESTELLER, C.A., contra BOLIVARIANA DE PUERTOS, C.A (BOLIPUEROS); éste Tribunal se pronuncia sobre su admisibilidad en los siguientes términos.
Debe pronunciarse en primer lugar el Juzgado en relación a su competencia para conocer del presente asunto, observándose que este es el Juzgado es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa.
En consecuencia, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en los artículos 33, 35 y 66 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la acción incoada.
En tal sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 eiusdem, se ordena citar al PRESIDENTE DE BOLIVARIANA DE PUERTOS (BOLIPUERTOS), C.A., para que dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes contados desde que conste en autos las resultas de su citación, informe a este Juzgado sobre las actuaciones denunciadas en la presente demanda, una vez transcurridos los dos (02) días que se le concede como término de la distancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. Remítase al mencionado ciudadano junto con el correspondiente oficio de citación copia certificada de todo el expediente.
Igualmente se ordena la notificación de los ciudadanos PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, a quien se le remite copia certificada de todo el expediente; y al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE, con copia certificada del libelo y auto de admisión.
Se deja establecido que una vez vencido el lapso establecido en el párrafo anterior este Juzgado fijará la oportunidad para la audiencia oral dentro de los diez (10) días despacho siguientes a las 10:30 de la mañana de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 eiusdem, previo vencimiento de los dos (02) días que se le conceden como término de la distancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.-
El Juez Superior,

Dr. ALFREDO JOSE SIVIRA PERDOMO

La Secretaria Accidental,

ABG. HENYERLIN GARCIA.
Exp. Nº 17.091. En la misma fecha se libraron oficios de notificación ordenados.
La Secretaria Accidental,

ABG. HENYERLIN GARCIA.




AJSP/HG/DG