REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADO COJEDES Y YARACUY
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 20 de noviembre de 2025
Años: 215º y 166º
Expediente Nº 17.090
Visto el oficio Nº 352-2025, emanado por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de fecha 13 de octubre de 2025, en la cual remite la demanda de abstención o carencia incoada por la ciudadana ELUHER LEINNIFER SALAS RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.048.478, en su condición de CONTRALORA INTERVENTORA DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY por su incompetencia para conocer la presente acción y se ordeno declinar la misma a este Juzgado Superior; en razón de ello pasa éste Tribunal a pronunciarse sobre su admisibilidad en los siguientes términos.
Procede este Órgano Jurisdiccional a verificar su competencia para conocer de la demanda y en tal sentido observa que el artículo 259 de nuestra Carta Magna consagra la competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estableciendo que la misma recae sobre el Máximo Tribunal de la República y los demás Tribunales señalados por la Ley.
Ahora bien, en fecha 16 de Junio de 2010 entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 377.244, reimpresa nuevamente por errores materiales en fecha 22 de junio de 2010 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.451, concebida como un cuerpo normativo destinado a regular la organización, funcionamiento y competencia de los Tribunales que integran dicha Jurisdicción; por lo que en principio será a partir de las disposiciones de esta Ley, específicamente en su Título III; que se establecerá a que Órgano Jurisdiccional corresponderá el conocimiento de determinado asunto.
Así las cosas, se observa que en el caso de los Juzgados Superiores Estadales – articulo 25 numeral 4- determino entre sus competencias: …La abstención o la negativa de las autoridades estadales o municipales a cumplir los actos a que estén obligadas por las leyes…
De la norma citada, se observa que los Juzgados Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, son competentes para conocer de las demandas que se intenten contra la abstención o la negativa provenientes de funcionarios y las autoridades estadales y municipales.
En atención a lo anterior y visto que la abstención denunciada se encuentra dirigida contra la CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY, este Tribunal Superior ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy para conocer de la demanda incoada. Así se decide.
Acto seguido se paso a dar revisión de las causales de inadmisibilidad contenidas en los artículos 33, 35 y 66 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y constatando que ninguna de ellas se encuentra presente en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda de abstención y carencia incoada, por la omisión del pago del dozavo correspondiente a los meses de septiembre y octubre del presente ejercicio económico fiscal 2025, por parte del Órgano Municipal demandado.
En tal sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 eiusdem, se ordena citar al SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY, para que dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes contados desde que conste en autos las resultas de su citación, informe a este Juzgado sobre las actuaciones denunciadas en la presente demanda, una vez transcurridos los dos (02) días que se le concede como término de la distancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. Remítase al mencionado ciudadano junto con el correspondiente oficio de citación copia certificada de todo el expediente.
Igualmente se ordena la notificación al ciudadano ALCALDE DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY, con copia certificada del libelo y auto de admisión.
Se deja establecido que una vez vencido el lapso establecido en el párrafo anterior este Juzgado fijará la oportunidad para la audiencia oral dentro de los diez (10) días despacho siguientes a las 10:30 de la mañana de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 eiusdem, previo vencimiento de los dos (02) días que se le conceden como término de la distancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.-
El Juez Superior,
Dr. ALFREDO JOSE SIVIRA PERDOMO
La Secretaria Suplente,
ABG. HENYERLIN GARCIA.
Exp. Nº 17.090. En la misma fecha se libraron oficios de notificación ordenados.
La Secretaria Suplente,
ABG. HENYERLIN GARCIA.
AJSP/HG/AR