REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA
EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 03 de noviembre del 2025
Años: 215º y 166°
Exp. Nro. 14.133
Visto el escrito presentado en fecha veintisiete (27) de octubre de 2025, por el abogado en ejercicio LUIS CESAR JIMENEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.337.910, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 309.879, actuando en su carácter de abogado asistente del ciudadano HASSAN HILAL HILAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.768.822, parte querellante, a fin de exponer y solicitar: “Que se aboque al expediente N° 14.133 (…)”. Se acuerda de conformidad con lo solicitado.
Ahora bien, considerando esté Juzgador necesario definir el abocamiento como el acto pertinente cuando ha cambiado el titular del tribunal que conoce de la causa por cualquier motivo, ya sea nombramiento de nuevo juez titular, suplente, entre otros; lo cual genera la necesidad de evaluar la continuidad procesal, así como también la garantía del debido proceso y la tutela judicial efectiva.
Es así como, en mi condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 04 de Agosto de 2025, y con juramento ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia el 11 de Agosto de 2025, me aboco al conocimiento de la presente causa.
Por tal motivo, se le informa que la causa reanudará su curso legal una vez hayan transcurridos los diez (10) días de despacho a que se refiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, vencido dicho lapso, comenzarán a correr los cinco (05) días de despacho para que las partes ejerzan su derecho a la recusación prevista en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales comenzarán a computarse una vez que conste en autos la última de las notificaciones practicadas, mas dos (02) días que se conceden como término de la distancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, los cuales comenzarán a computarse una vez que conste en autos la última de las notificaciones practicadas.
El Juez Superior,


DR. ALFREDO JOSÉ SIVIRA PERDOMO
La Secretaria Accidental,

ABG. Henyerlin A. Garcia
Exp. 14.133. En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado y se libraron los oficios de notificación bajo los Nros. 0730 y 0731.

La Secretaria Accidental,

ABG. Henyerlin A. Garcia
AJSP/HG/VM