REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE





JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 04 de noviembre de 2025.
Años: 215º y 166º

Expediente Nº 17.020
Vista la diligencia presentada en fecha 30 de octubre de 2025, por el abogado FRANKY VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9.419.499, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.903, acreditado en autos Parte Querellante, el cual solicitó: (…) “la actualización de las notificaciones emitidas en la admisión de la querella”. (...)
De la revisión de las actas procesales y verificado como ha sido el estado de la misma éste Juzgador constató que en fecha 18 de diciembre de 2024, fue dictado auto de admisión en la presente querella funcionarial donde se ordenó la notificación de las partes, observándose que hasta la fecha no han sido debidamente practicadas y consignadas en autos las resultas de las mismas es menester dejar constancia que las mencionadas fueron decretadas en una gestión distinta a la de quien suscribe.
Es por lo ut supra expuesto, que en aras de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, ambos establecidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y atendiendo a los principios de celeridad, publicidad y economía procesal, siempre orientado a proporcionar una correcta atención al justiciable, éste Jurisdicente ordena dejar sin efecto los oficios signados con los Nros. 0946, 0947, 0948 y 0949 de fecha 18 de diciembre de 2024 y en consecuencia se ordena librar las notificaciones al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, al DIRECTOR GENERAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C), REGIÓN CENTRAL, al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA y PAZ, y al CONSEJO DISCIPLINARIO DE LA REGIÓN CENTRAL, a quienes se le conceden dos (02) días como término de la distancia de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del código de Procedimiento Civil, en los mismos términos establecidos en el mencionado auto de admisión. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
El Juez Superior,

DR. ALFREDO JOSÉ SIVIRA PERDOMO

La Secretaria Accidental,

ABG. HENYERLIN A. GARCIA

Exp. Nro.17.020. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron oficios signados con los Nros. 0739, 0740, 0741 y 0742.

La Secretaria Accidental,

ABG. HENYERLIN A. GARCIA

AJSP/HG/VM