REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.

Expediente Nº 9480-2025.-

I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: CRUZ RAMON PINO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.513.038, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.265.
DEMANDADO(S): Sociedad Mercantil INVERSIONES Y SUMINISTROS MI CARLETT C.A., representada por los ciudadanos JUAN CARLOS YAGUARAIMA HERNANDEZ y ROSMELYS DEL VALLE BELLORIN NATERA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.115.134 y N° 14.905.555, respectivamente, ubicada en la esquina de la Calle Petion con Av. el Cementerio de esta ciudad de Tucupita y con sucursal ubicada en la casa Nº 12, de la calle 4 de la Urbanización Villa Rosa también en esta ciudad del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
MOTIVO: INTIMACION
II
RELACION DE LA CAUSA

En fecha 01-10-2025, se recibe escrito de demanda por INTIMACIÓN, presentado por el abogado CRUZ RAMON PINO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.513.038, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.265, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y SUMINISTROS MI CARLETT C.A., registrada bajo el N° 26, Tomo 6-A RM327, número de expediente 327-5076 llevado por el registro Civil del estado Bolivariano Delta Amacuro; representada por los ciudadanos JUAN CARLOS YAGUARAIMA HERNANDEZ y ROSMELYS DEL VALLE BELLORIN NATERA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.115.134 y N° 14.905.555 respectivamente, ubicada en la esquina de la Calle Petion con Av. el Cementerio de esta ciudad de Tucupita y con sucursal ubicada en la casa Nº 12, de la calle 4 de la Urbanización Villa Rosa también en esta ciudad del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
En fecha 06-10-2025, se dicta auto mediante el cual se le da entrada en el libro de causas bajo el N° 9480-2025.
En fecha 09-10-2025, este Tribunal ordena la corrección de la demanda mediante despacho saneador de acuerdo al ordinal 2° del Artículo 340 del Código de procedimiento Civil, con relación al nombre, apellido, domicilio del demandante y el carácter que tiene, concediéndosele tres (3) días de despacho a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado.

En fecha 16-10-2025, este Tribunal mediante auto acuerda sea realizado el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la última actuación realizada en fecha 09-10-2024 (exclusive), hasta la presente fecha 16-10-2025 (inclusive). La secretaria del Tribunal deja constancia que han trascurrido cuatro (4) días de despacho.

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Revisado minuciosamente el libelo de demanda de INTIMACION presentado por el justiciable Abogado CRUZ RAMON PINO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.513.038, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.265, este Tribunal observa del cómputo realizado por secretaría que ha vencido el lapso concedido para que la parte actora cumpliera con lo ordenado mediante el Despacho Saneador de fecha9 de Octubre de 2025, y siendo que el justiciable actor ciudadano CRUZ RAMON PINO MARTINEZ, no realizó la corrección del libelo de la demanda en los términos expuestos, resulta forzoso para esta Juzgadora declarar la Inadmisibilidad de la acción, por no cumplir con el requisito establecido en el ordinal 2°del artículo 340 del Código de Procedimiento, y así se decide.

IV
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, conforme al ordinal 2° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, declara:

PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda de INTIMACIÓN, intentada por el abogado CRUZ RAMON PINO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.513.038, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.265, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y SUMINISTROS MI CARLETT C.A., registrada bajo el N° 26, Tomo 6-A RM327, Nº de expediente 327-5076, llevado por el registro Civil del estado Bolivariano Delta Amacuro, representada por los ciudadanos JUAN CARLOS YAGUARAIMA HERNANDEZ o ROSMELYS DEL VALLE BELLORIN NATERA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.115.134 y N° 14.905.555 respectivamente.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese, incluso en la página web www.delta-amacuro.tsj.gob.ve y déjese copia para el archivo del tribunal.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro. En Tucupita, a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre de 2025. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCON.

La Secretaria Titular,


YUSLIEVAV MARTINEZ.


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:40 p.m. CONSTE.


Secretaria Titular

Expediente Nº 9480-2025
RDVAG/YM/Arlenys.-