REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO
Exp. N° 9478-2025.-
I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: FRANCISCO RAFAEL MORALES GIBORY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.864.023, domicilio procesal entre calle Petión y calle Delta, al lado de la carnicería El Potrillo en la ciudad de Tucupita, del estado Bolivariano Delta Amacuro.
ABOGADO(S) ASISTENTE(S): JOSELYS DUARTE GUERRA y LUIS J. GONZALEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 243.768 y N° 68.462 respectivamente.
DEMANDADO: YSABEL REYES HERRERA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 9.864.025, domicilio prolongación de calle Bolívar, casa s/n, al lado del Jardín de Infancia Mayasita, en la ciudad de Tucupita, del estado Bolivariano Delta Amacuro.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD DE GANANCIALES.
II
RELACION DE LA CAUSA
En fecha 24-09-2025, se recibe escrito de demanda por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE GANANCIALES, presentado por el ciudadano FRANCISCO RAFAEL MORALES GIBORY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.864.023, asistido por los abogados JOSELYS DUARTE GUERRA y LUIS J. GONZALEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 243.768 y N° 68.462 respectivamente; en contra de la ciudadana YSABEL REYES HERRERA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 9.864.025.
En auto de fecha 29-09-2025, el Tribunal le da entrada en el libro de causas bajo el N° 9478-2025.
En fecha 02-10-2025, este Tribunal ordena la corrección de la demanda mediante despacho saneador de acuerdo al ordinal 6 del artículo 340 del Código de procedimiento Civil, por cuanto la parte actora no consigno declaración de unión estable de hecho para fundamentar su pretensión, otorgándole un lapso perentorio de tres (3) días de despacho.
En fecha 08-10-2025 este Tribunal acuerda sea realizado el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha 02-10-2025 (exclusive) hasta el día 08-10-2025 (inclusive).
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Revisado minuciosamente el libelo de demanda presentado por el justiciable actor FRANCISCO RAFAEL MORALES GIBORY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.864.023, asistido por los abogados JOSELYS DUARTE GUERRA y LUIS J. GONZALEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 243.768 y N° 68.462 respectivamente, observa este Tribunal, del cómputo realizado por secretaría que ha vencido el lapso concedido para que la parte actora cumpliera con lo ordenado mediante el Despacho Saneador, y siendo que el justiciable actor ciudadano FRANCISCO RAFAEL MORALES GIBORY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.864.023, asistido por los abogados JOSELYS DUARTE GUERRA y LUIS J. GONZALEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 243.768 y N° 68.462 respectivamente, no realizó la corrección del libelo de la demanda, tal y como fue ordenado en auto de fecha 02 de Octubre de 2025, resulta forzoso para esta Juzgadora declarar la inadmisibilidad de la acción, por no cumplir con el requisito establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 6°, por cuanto, la parte actora no realizó la consignación de la declaración de unión estable de hecho para fundamentar su pretensión, requisito principal de la demanda, y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, conforme al ordinal 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE GANANCIALES, intentada por el ciudadano FRANCISCO RAFAEL MORALES GIBORY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.864.023, asistido por los abogados JOSELYS DUARTE GUERRA y LUIS J. GONZALEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 243.768 y N° 68.462 respectivamente, contra de la ciudadana YSABEL REYES HERRERA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 9.864.025.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, incluso en la página web www.delta-amacuro.tsj.gob.ve y déjese copia para el archivo del tribunal. Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro. En Tucupita, a los Nueve (09) días del mes de Octubre de 2025. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCON.
La Secretaria Titular,
YUSLIEVAV MARTINEZ.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 02:40 p.m. CONSTE.
Secretaria.
Expediente Nº 9478 -2025.-
RDVAG/YM/jm.-
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