REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
PODER JUDICIAL
Puerto Cabello, 24 de octubre de 2025
215° y 166°

No. de Expediente: GP21-E-L-2024-000037
No. De Cuaderno Separado de Medidas: GH21-E-X-2024-000004
Parte Actora: CECILIO BENJASMIN PEREZ
Apoderado del Demandante: Abg. JUAN RAMON FLORES MARTINEZ
Parte Demandado: PURIFICADORA AGUA CRISTAL DEL PUERTO, C. A
Motivo: DEMANDA POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES

ACTA
En horas de despacho del día de hoy, veinticuatro (24) de octubre de 2025, siendo las 10:30 am., comparecen ante este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, comparece el ciudadano LUIS FREITES, titular de la cedula de identidad N° V- 16.185.598, sin coacción de ninguna especie y de carácter voluntario, asistido en este acto por el ciudadano abogado NELSON ENRIQUE COLLANTE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 222.677, en su carácter de demandado, y por la parte actora ciudadano CECILIO BENJASMIN PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 4.838.862, representado por su apoderado judicial ciudadano JUAN RAMON FLORES MARTINEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 151.331, plenamente identificado en autos. quienes comparecen manifestando ante el Tribunal que han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, y dándose inicio a una audiencia de conciliación, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en la cual se llegó al referido acuerdo bajo los siguientes términos:

I
DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE “EL DEMANDANTE”
Declara y alega lo siguiente:
PRIMERA: “EL DEMANDANTE”, en su demanda por PRESTACIONES SOCIALES, OTROS BENEFICIOS y demás derechos laborales, introducida ante la URDD de este circuito Judicial y que riela por ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, hace constar lo siguiente: Que laboro para la entidad de trabajo PURIFICADORA AGUA CRISTAL DEL PUERTO, C.A., fecha 24 de marzo de 2021 hasta el 09 de julio 2023, , que se le adeuda las prestaciones sociales y demás beneficios que le corresponden como trabajador, tales como utilidades, bono vacacional, vacaciones. En consecuencia, de todo lo antes descrito, “EL DEMANDANTE” demandan los derechos correspondientes a los conceptos de: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

II
DE LOS DICHOS DE LA EMPRESA

SEGUNDA: “El ciudadano LUIS FREITES, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.185.598, acude de manera voluntaria a este juzgado manifestando ser representante legal de la entidad de trabajo PURIFICADORA AGUA CRISTAL DEL PUERTO, C.A., acude de manera voluntaria a llegar a un acuerdo en la presente causa, , y en pro de mantener las vías de hecho y de derecho como corresponde, ofrece pagar la totalidad de la condenada establecida en la Cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO TRES CENTIMOS (Bs 64.459,03), que será pagada de integra de la siguiente manera: el día de hoy VIERNES 24 de OCTUBRE de 2025, por la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO TRES CENTIMOS (Bs 64.459,03),, transacción que se hará en las instalaciones del Circuito Laboral Puerto Cabello. EL DEMANDANTE, ciudadano CECILIO BENJASMIN PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-4.838.862, debidamente asistido por el abogado JUAN RAMON FLORES MARTINEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 151.331, acepta los términos indicados por el ciudadano LUIS FREITES, supra identificado, y asistido por el abogado NELSON ENRIQUE COLLANTE, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 222.677 con el objetivo de dar cumplimiento y utilizando los medios alternativos de resolución de conflictos declara estar conforme y recibir conforme, se hará de la siguiente manera: Pago móvil realizado del ciudadano LUIS FREITES, titular de la cedula de identidad Nº V-16.185.598, al ciudadano CECILIO BENJASMIN PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.838.862, en los siguientes datos: Banco: Banco de Venezuela (0102) Numero de Teléfono (0412-414-8931) Cedula de Identidad: (V-4.838.862) por la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO TRES CENTIMOS (Bs 64.459,03), que refleja los siguientes número de referencia de transacción,
1) Por la cantidad de: SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO TRES CENTIMOS (Bs 61.459,03) Referencia N° 104422008753.

2) Por la cantidad de: TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 3.000,00) Referencia: N° 104707008755.

Ambos montos totalizan la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO TRES CENTIMOS (Bs. 64.459,03)
III
DEL ACUERDO
TERCERO: Con la finalidad de dar por terminado este juicio las partes, acuerdan las clausulas antes mencionadas y una vez cumplidas
CUARTA: “LAS PARTES” dan por terminado el presente asunto, y solicitan al ciudadano Juez la HOMOLOGACIÓN correspondiente, reconoce el alcance de este contrato, que ha sido suficientemente ilustrado por su abogado. En consecuencia, cualquier asunto relacionado con la presente transacción queda total y definitivamente terminado y transigido. Ambas partes solicitan respetuosamente al ciudadano Juez le imparta la homologación de ley a la presente transacción que se redacta en tres ejemplares en un solo tenor, uno que reposa en el expediente, y otro para cada una de las partes involucradas, y una vez decretada la homologación quede definitivamente cerrado el referido expediente.
QUINTA: DE LA HOMOLOGACIÓN: Este Tribunal en vista de que la conciliación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez cumplida con la totalidad de los pagos correspondientes en el presente asunto. así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

EL JUEZ

ABG. FRANCISCO ALBERTO PEREZ ROMERO


PARTE DEMANDANDA

PURIFICADORA AGUA CRISTAL DEL PUERTO C.A





ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE





LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL

ABG. ANYELYN DEL VALLE MONTERO PADRON