ASUNTO: GP21-E-L-2025-000086

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Vista la anterior diligencia de fecha 14 de octubre de 2025, que cursa a los folios (16,17 y 18) del presente asunto, suscrita por el abogado YBRAIN VILLEGAS POLANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el nro 61.340, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano WILIAM ANTONIO FRANCO MELENDEZ, titular de la cedula de identidad nro v.-9.540.186, debidamente, mediante la cual desiste del procedimiento contra la persona natural demandada solidariamente ciudadano JHONNY FREITES, titular de la cedula de identidad nro v.-12.425.381. En consecuencia este Juzgado, visto que el desistimiento, de la demanda en contra del responsable solidario ciudadano JHONNY FREITES, antes identificado, ha sido la conclusión como mecanismo de autocomposición procesal adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación Analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que este TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, SEDE PUERTO CABELLO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y en virtud que dicha solicitud no es contraria a derecho ni menoscaba normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO EN CONTRA DEL RESPONSABLE SOLIDARIO CIUDADANO JHONNY FREITES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO V.-12.425.381, en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.

Ahora bien visto que desisten del demandado solidario, que aun no estaba notificado, y se evidencia a los autos que anteceden específicamente los folios diecinueve (19), veinte (20) y veintiuno (21), que se encuentra debidamente notificada la entidad de trabajo SEBASTIAN LOGISTIC SERVICE, C.A., por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, se tiene por notificada para todos los actos del proceso en consecuencia, comenzara a computarse el lapso de comparecencia para la celebración de la audiencia preliminar, la cual se realizara al decimo (10) día hábil siguiente, a la presente fecha, a las once de la mañana (11:00 A.M.). Se previene a las partes que deben consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, a objeto de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente asistidos o representados por medio de apoderado. El acervo probatorio deberá presentarse de acuerdo a las siguientes especificaciones: Si se trata de recibos, facturas, vales, etc., deben ir adheridos con cola blanca, en hojas blancas tamaño oficio, sin grapas, ni cinta plástica; todos los recaudos deben ir correctamente identificados en números o letras y resguardado en sobre manila; si se trata de objeto deben presentarse en bolsas plásticas resistentes debidamente identificados.

El Juez

Abg. Daniel Andrés García Gómez
La Secretaria
Abg. Darielys del Carmen Rivas