REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, diez (10) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: YP11-J-2025-000122.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR RETORNANDO A LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DESDE LA REPÚBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO.
PARTE SOLICITANTE: El ciudadano JOSÉ ANTONIO BRITO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.657.867.
PARTE DEMANDADA: La ciudadana SOLMARIS SARAYS TOVAR MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.657.576.
BENEFICIARIO: El adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-35.110.125, de trece (13) años de edad.
El día 18 de septiembre de 2025, comparece el ciudadano JOSÉ ANTONIO BRITO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.657.867; residenciada en la Urbanización Delfín Mendoza, calle N° 09, a 50 metros de la Escuela Básica Ceferino Rojas Díaz, parroquia Monseñor Argimiro García de Espinoza, municipio Bolivariano Tucupita, del estado Bolivariano Delta Amacuro; debidamente asistido por la Abogada ciudadana Ahidally Navarro Cardona, en su condición de Defensora Pública Segunda Provisoria en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial; consignando por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, Solicitud de Autorización para retornando a la República Bolivariana de Venezuela desde la República de Trinidad y Tobago; en contra de la ciudadana SOLMARIS SARAYS TOVAR MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.657.576; domiciliada actualmente en la República de Trinidad y Tobago; en beneficio del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolano, de trece (13) años de edad; donde manifiesta:
“Es el caso, ciudadano Juez, que soy el padre del adolescente, (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de trece (13) años de edad (Nac.30-04-2012) quien se encuentra, en este momento con su progenitora, la ciudadana SOLMARYS SARAYS TOVAR MATA, titular de la cedula de identidadV-18.657.576, en el país de TRINIDAD Y TOBAGO, es nuestro deseo como progenitores, que nuestro hijo retorne a nuestro país, VENEZUELA, empiece su periodo escolar, por lo que solicitamos este digno Tribunal, Autorización de viaje para retornar a su país de origen.
En virtud de lo antes expuesto solicito la AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE DE ROTORNO, A FAVOR DE MI HIJO (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de trece (13) años de edad (Nac. 30-04-2012), en compañía dl capitán de la naviera, para viajar desde el país de Trinidad y Tobago a su país de Origen Venezuela y domiciliarse con mi persona en la siguiente Dirección: Delfín Mendoza, calle 9, casa S/n, a 50 metros. De la escuela básica Ceferino Rojas Díaz, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, requiriendo de este digno tribunal, se autorice el siguiente itinerario de viaje saliendo: el 26 de septiembre del 2025; vía marítima desde Puerto del Cedro – Trinidad y Tobago a Tucupita- Estado Delta Amacuro, donde lo esperara mi persona, JOSE ANTONIO BRITO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° V-18.657.867
Narrados como han sido los hechos, en virtud del derecho y las normas jurídicas alegadas, se autorice el viaje de mi hijo; en tal sentido, solicito se realice, AUDIENCIA ESPECIAL, por medio de una video llamada, a través de la aplicación de WhatsApp, a la madre de mi hijo, la ciudadana SOLMARIS SARAYS TOVAR MATA. Titular de la cedula de identidad V- 18.657.576, quien se encuentra domiciliada en el país DE TRINIDA Y TOBAGO, en la siguiente Dirección: ARIANA MALABAR CALLE SALVIA POLE 10, NUMERO TELEFÓNICO +868 7680163; para que otorgue el consentimiento ante su competente autoridad y una vez realizado el acto correspondiente, DECLARE LA ASUTORIZACIÓN JUDICIAL DE TOVAR, de trece (13) años de edad (Nac. 30-04-2012) titular de la cedula de identidad V-35.110.125, para que viaje en compañía del Capitán de la Naviera LACOURT Ultra Performance Roat, y se me expida copias certificadas de dicha decisión.”
Acompañó la solicitud con los siguientes recaudos:
Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO BRITO CAMPOS y SOLMARIS SARAYS TOVAR MATA; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.657.867y V-18.657.576; respectivamente y del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-35.110.125, de trece (13) años de edad, cursante al folio 03, del presente asunto.
Copias simples de la acta de nacimiento del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-35.110.125, de trece (13) años de edad; cursante al folio 04 su vuelto su vuelto, del presente asunto.
Copia simple de boleto de embarque de Naviera LACOURT Ultra Performance Roat, perteneciente al adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 35.110.125; con salida de la República de Trinidad y Tobago en fecha 26-09-2025; cursante al folio 05, del presente asunto.
Visto que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, admite dicha solicitud mediante auto de fecha 19 de septiembre de 2025, acordándose notificar a la Ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue debidamente notificada en fecha 23 de setiembre de 2025; fijándose mediante auto de fecha 26 de septiembre de 2025, para el día 06 de octubre de 2025, a las 09:00 a.m., la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia Única de Mediación, que contrae el artículo 512 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; realizándose en la fecha antes señalada, video llamada vía Whatsapp, al número telefónico +1-(868) 7680163, propiedad de la ciudadana SOLMARIS SARAYS TOVAR MATA, antes identificada; desde el Número telefónico 0414-7673923, perteneciente al ciudadano Juez Abogado Danny Alejandro Malavé Ramos; quien conoce de la presente solicitud; para escuchar la opinión de la ciudadana SOLMARIS SARAYS TOVAR MATA, antes identificada; la misma se identificó y ante la pregunta del Juez de si esta en conocimiento de la solicitud realizada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO BRITO CAMPOS, antes identificado, para que su hijo, el adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes) antes identificado; viaje de retorno a la República Bolivariana de Venezuela; en compañía del Capitán de la Naviera LACOURT, manifestó tener conocimiento y otorga la autorización para que su hijo, viaje a la República Bolivariana de Venezuela desde la República de Trinidad y Tobago; como ha sido solicitado. Visto que en fecha 30 de septiembre de 2025, el ciudadano JOSÉ ANTONIO BRITO CAMPOS, antes identificado, debidamente asistido por la Abogada en ciudadana Ahidally Navarro Cardona, en su condición de Defensora Pública Segunda Provisoria en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial; presento diligencia por ante la U:R.D.D de este Circuito Judicial, mediante la cual consigno copia simple de nuevo boleto de embarque de Naviera LACOURT Ultra Performance Roat, con fecha de viaje para el día 15 de octubre de año 2025, perteneciente al adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes) antes identificado; cursante al folio 14, del presente asunto.
Ahora bien, vistos y revisados los recaudos consignados, visto la solicitud del padre ciudadano JOSÉ ANTONIO BRITO CAMPOS, antes identificado; escuchada la voluntad de la madre ciudadana SOLMARIS SARAYS TOVAR MATA, antes identificada, de otorgar su consentimiento para que su hijo el adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes) identificado up supra, viaje de retorno a la República Bolivariana de Venezuela, en compañía del Capitán de la Naviera LACOURT Ultra Performance Roat, para ser recibido por él. En tal sentido, visto que no es contrario a derecho alguno, ni lesiona sus intereses legítimos; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, con el objeto de garantizar el interés superior del adolescente de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo dispuesto en el literal e, del parágrafo segundo, del artículo 177 ejusdem, 39 y 392 de la ley “in comentum” Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta LA HOMOLOGACIÓN respecto al acuerdo al que llegaron los padres:
Único: se autoriza para viajar desde la República de Trinidad y Tobago hasta la República Bolivariana de Venezuela, al adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 35.110.125, de trece (13) años de edad; en compañía del Capitán de la Naviera LACOURT Ultra Performance Roat. En tal sentido, se le solicita a las autoridades migratorias de la República de Trinidad y Tobago, así como a las de República Bolivariana de Venezuela, su colaboración a fin de facilitar el traslado del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes) antes identificado y garantizarle todos sus Derechos Humanos, en cumplimiento de los tratados y acuerdos internacionales vigentes suscritos y ratificados por los países partes.
La presente sentencia adquiere desde la fecha de su publicación carácter y efecto de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias fotostáticas, guardando el original del presente asunto en el Archivo Sede de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio
Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos
La Secretaria Judicial
Abog. Lisette Gerdez
Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 12:04 p.m
La Sria
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