REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, catorce (14) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO: YP11-H-2025-000069.

MOTIVO: CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

PARTES SOLICITANTES: Los ciudadanos YORSY JOSÉ RODRÍGUEZ y SOLIANNYS KAINA NARVÁEZ ZACARÍAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 18.659.992 y V-27.189.513, respectivamente.
BENEFICIARIA: La niña (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolana, de ocho (08) años edad.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos YORSY JOSÉ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.659.992; residenciado en Deltaven, calle Miss Venezuela, por la calle de la Bodega de La China, parroquia Leonardo Ruiz Pineda, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro y SOLIANNYS KAINA NARVÁEZ ZACARÍAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.189.513; residenciada en Deltaven, calle Miss Venezuela, por la calle de la Bodega de La China, al lado de Iris Jiménez, parroquia Leonardo Ruiz Pineda, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, en fecha 20 de agosto de 2025, en beneficio de la niña (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolana, de ocho (08) años edad; en los siguientes términos:

“Régimen de Convivencia Familiar que planteará el ciudadano: YORSY JOSE RODRÍGUEZ, a favor de su hija, la Niña: (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de 08 años de edad. Los ciudadanos arriba identificados convinieron en fijar el siguiente Régimen de Convivencia Familiar, a favor de la niña antes mencionada y en consecuencia: el ciudadano: YORSY JOSE RODRÍGUEZ, quien es el Padre buscará a su hija: (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en el hogar materno, los días sábado de 09:00am regresando a la niña al hogar materno a las 5:00pm, y los días domingo a las 09:00am regresando a la niña al hogar materno a las 06:00pm. De igual manera el PADRE compartirá con su mencionada hija en el periodo vacacional comprendido en el mes de agosto completo, compartirá los días lunes y martes de 02:00pm a 4:00pm. En diciembre el día 24 y 25 con el padre y el día 31 y 01 de enero con la madre alternando al año siguiente. Además, en los días de semana santa la niña estará con el padre, y los días de carnaval con la madre. Seguidamente la ciudadana: SOLIANNYS KAINA NARVAEZ ZACARIAS acepta en todas y cada una de sus partes para beneficio de su hija las condiciones antes descritas. Seguidamente los ciudadanos antes mencionados solicitan que el presente acuerdo sea homologado por ante el Tribunal de Protección. ”

Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija no es contrario al derecho, ni lesiona sus intereses legítimos, al contrario coadyuva en el disfrute al derecho a la Convivencia Familiar que le asiste, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, con el objeto de garantizar el Interés Superior de la niña de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con los artículos, 385, 386 y 518 de la norma antes citada, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, al acuerdo suscrito por los ciudadanos YORSY JOSÉ RODRÍGUEZ y SOLIANNYS KAINA NARVÁEZ ZACARÍAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 18.659.992 y V-27.189.513, respectivamente; en beneficio de su hija, la niña (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolana, de ocho (08) años edad, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada; so pena de incurrir ambas partes según sea el caso, en desacato a la autoridad, de conformidad con el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse las copias certificadas que las partes requieran una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal, con inserción de la presente Resolución Homologatoria. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación. Cúmplase.
El juez provisorio


Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos
La Secretaria Judicial


Abg. Lissette Gerdez

Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo la 1:10 p.m


La Sria