REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, diecisiete (17) de octubre dos mil veinticinco (2025)
215º y 166°

ASUNTO: YP11-J-2025-000094.

MOTIVO: Divorcio de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y por aplicación de lo dispuesto en la sentencia de carácter vinculante Nº. 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

PARTE DEMANDANTE: La ciudadana ASTRID COROMOTO MORENO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.373.096.

PARTE DEMANDADA: El ciudadano JOSÉ RAFAEL LÓPEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.403.210.

El día 08 de julio de 2025, la ciudadana ASTRID COROMOTO MORENO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.373.096; domiciliada en la Urbanización Brisas del Orinoco, diagonal a la Avenida Orinoco, casa N° 18, parroquia San Rafael, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ciudadano Carlos Enrique Tocore Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 292.252; consigna por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, solicitud de Divorcio de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y por aplicación de lo dispuesto en la sentencia de carácter vinculante Nº. 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; en contra del ciudadano JOSÉ RAFAEL LÓPEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.403.210; domiciliado en la Avenida Orinoco, complejo Urbanístico Rodo, calle principal, al final, a mano Izquierda, ultimo modulo Town House N° 04, parroquia San Rafael, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; donde alega: Que contrajo Matrimonio Civil el día 27 de junio del año 2008, con el ciudadano JOSÉ RAFAEL LÓPEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.403.210; quedando asentado dicho matrimonio en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por Registro Civil del municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, bajo el acta N°. 160, pág. Nº 307, 308, del año 2008, la cual cursa en copia debidamente certificada a los folios 13, 14 y sus vueltos, del presente asunto. Que de esa unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres MIGUEL ANTONIO LÓPEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-31.267.830; ASTRID DEL VALLE LÓPEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-32.209.468; y Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolano, de 16 años de edad; según consta y se evidencia en copias certificadas de actas de nacimiento que rielan a los folios 15, 17, 20 y sus vueltos, del presente asunto. Que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Brisas del Orinoco, diagonal a la Avenida Orinoco, casa Nº 18, parroquia San Rafael, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro. Que su vida en común se vio interrumpida desde el año 2023 y manifiesta que no adquirieron bienes que pertenezcan a la comunidad matrimonial que deban ser partidos y liquidados y alega el desamor y desafecto como causa de esta solicitud de divorcio.

Acompañó la solicitud con los siguientes recaudos:
Copia simple de cédula de identidad de la ciudadana ASTRID COROMOTO MORENO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.373.096; cursante al folio 06, del presente asunto.
Copia simple de cédula de identidad del ciudadano JOSÉ RAFAEL LÓPEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.403.210; cursante al folio 11, del presente asunto.
Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ASTRID COROMOTO MORENO GONZÁLEZ y JOSÉ RAFAEL LÓPEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.373.096 y V-13.403.210; cursante a los folios 13, 14 y sus vueltos, del presente asunto.
Copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano MIGUEL ANTONIO LÓPEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-31.267.830; cursante al folio 15 y su vuelto, del presente asunto.
Copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana ASTRID DEL VALLE LÓPEZ MORENO, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-32.209.468; cursante al folio 17 y su vuelto, del presente asunto.
Copia simple de acta de defunción de la joven adulta ASTRID DEL VALLE LÓPEZ MORENO, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-32.209.468; cursante al folio 19 y su vuelto, del presente asunto.
Copia certificada de acta de nacimiento del adolescente Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolano, de 16 años de edad; cursante al folio 20 y su vuelto, del presente asunto.

Ahora bien, visto que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, admite dicha solicitud mediante auto de fecha 09 de julio de 2025; acordándose la notificación del ciudadano JOSÉ RAFAEL LÓPEZ RODRÍGUEZ, antes identificado; siendo debidamente notificado, en fecha 08 de agosto de 2025; fijándose mediante auto de fecha 13 de agosto de 2025; la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única Mediación, para el día 25 de septiembre de 2025, a las 10:00 a.m; celebrándose la misma, la fecha antes señalada y a la cual compareció la cónyuge solicitante y manifestó: “Insisto en continuar con la solicitud de divorcio, ya que ya no amo al Sr. JOSE RAFAEL LÓPEZ RODRÍGUEZ. Es todo”.

Visto que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de carácter Vinculante N° 1.070, de fecha 09 de diciembre de 2016, considera inoficioso la apertura de una Articulación Probatoria para probar el desamor o desafecto. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; procede a sentenciar en los siguientes términos:
PRIMERO: se establecen las Instituciones Familiares en beneficio del adolescente Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolano, de 16 años de edad; so pena de incurrir ambas partes según sea el caso, en desacato a la autoridad, de conformidad con el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; de la siguiente manera:
PRIMERO: DE LA PATRIA POTESTAD: del adolescente Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolano, de 16 años de edad, ha venido siendo ejercida desde la separación de los padres y seguirá siendo ejercida de manera conjunta por ambos progenitores.
SEGUNDO: DE LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: del adolescente Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolano, de 16 años de edad; ha venido siendo ejercida desde la separación de los padres y seguirá siendo ejercida de manera conjunta por ambos progenitores.
TERCERO: DE LA CUSTODIA: del adolescente Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolano, de 16 años de edad; ha venido siendo ejercida desde la separación de los padres y seguirá siendo ejercida por la ciudadana ASTRID COROMOTO MORENO GONZÁLEZ, antes identificada.
CUARTO: DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: del adolescente Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolano, de 16 años de edad; se establece de la siguiente manera: el adolescente compartirá los fines de semana de manera alterna con ambos padres siempre y cuando no afecte el desarrollo de sus actividades y tareas escolares, los días de asueto de carnaval el padre lo compartirá con su hijo, y los días de asueto de semana santa la madre los compartirá con su hijo, las vacaciones escolares las disfrutara en por mitad con el padre y la madre periodo comprendido desde el día 01 de agosto hasta el día 15 de septiembre de cada año. Las vacaciones decembrinas, que estarán comprendidas entre el 16 de diciembre hasta el 06 de enero del año siguiente, la primera estará comprendida entre el 16 hasta el 26 de diciembre y la segunda desde el 27 de diciembre hasta el 06 de enero, que será alternadas en lo sucesivo entre padre y madre.
QUINTO: DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: del adolescente Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolano, de 16 años de edad; cada progenitor aportara el 50% de los gastos que sean requeridos por el adolescente referente a alimentación, vestido, calzado, medicinas, servicios médicos y otras emergencias que se presenten, el padre deberá aporta mensual (50 usd) cincuenta dólares de los Estados Unidos de América, los cuales deben ser pagados dentro de los primeros 05 días del mes, asimismo el padre deberá aportar anualmente dos (02) cuotas, una en la quincena del mes de agosto y la otra la primera quincena del mes de diciembre, por un monto de 100 USD cada una, la primera para cubrir gastos relacionados con la compra de útiles escolares y la segunda para cubrir gastos asociados a la temporada decembrina, la tasa de cambio utilizada para el pago de la obligación de manutención será la tasa de cambio oficial del Banco de Venezuela. Así se decide.
SEGUNDO: de conformidad con lo dispuesto en los artículos 177, parágrafo primero, literal K y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y por aplicación de lo dispuesto en las sentencias de carácter vinculantes N.° 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; una vez establecidas las Instituciones familiares con el objeto de garantizar el Interés Superior de las adolescentes de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Resuelve: Declarar CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y por aplicación de lo dispuesto en la sentencia de carácter vinculante Nº. 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; interpuesta por la ciudadana ASTRID COROMOTO MORENO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.373.096; en contra del ciudadano JOSÉ RAFAEL LÓPEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.403.210 y en consecuencia de ello, queda disuelto el vínculo matrimonial que los une según Acta de Matrimonio que riela a los folios 13, 14 y sus vueltos, del presente asunto. Líbrese boleta de notificación de la presente resolución a las partes. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio,


Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos
La Secretaria Judicial


Abog. Lissette Gerdez

Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 2:55 p.m


La Sria