REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tucupita, diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO: YP11-J-2025-000095

MOTIVO: TUTELA.

SOLICITANTE: La ciudadana LUCINA ROSALÍA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.864.432.

BENEFICIARIOS: La niña Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolana, de 07 años de edad.

Por recibida la presente Solicitud de Tutela, en fecha 08 de julio de 2025, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D); adscrita a este Circuito Judicial; visto que en fecha 10 de julio de 2025, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro; admitió dicha solicitud, conforme al Procedimiento establecido en los artículos 456, 457 y 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; ordenándose la notificación del Ministerio Publico, el cual fue debidamente notificado en fecha 04 de agosto d 2025, fijándose mediante auto de fecha 16 de septiembre de 2025, para el día 24 de septiembre de 2025, a las 10:00 a.m., la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única Preliminar. Visto el contenido del acta levantada con motivo de la celebración de dicha Audiencia Única Preliminar, en el presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2025-000095, contentivo del procedimiento de SOLICITUD DE TUTELA, interpuesto por la ciudadana LUCINA ROSALÍA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.864.432; residenciada en la comunidad Los Cocos, transversal N° 04, sector barrio Nuevo, parroquia Leonardo Ruiz Pineda, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivarianos Delta Amacuro; debidamente asistida por el Abogado ciudadano Robert Phillips, en su condición de Defensor Público Primero Provisorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en beneficio de la niña Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolana, de 07 años de edad; la cual riela a los folios 27, 28 y 19 del presente asunto y estando dentro de la oportunidad procesal para dictar sentencia este Juzgador se pronuncia en los siguientes términos: Vista la declaración y aceptación de los cargos, por parte de los ciudadanos LUCINA ROSALÍA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, ROXDELIS ELENITZA MARTÍNEZ, ERIKA JOSEFINA RIVERO MARTÍNEZ, JESUANNYS JOSELIS MÁRQUEZ MARTÍNEZ, HAYANNELYS LORENA RIVERO MARTÍNEZ, CRIZAIDA JOSEFINA PERDOMO PINTO, y LORENYS CAROLINA RIVERO MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.864.432, V-18.387.899, V-24.851.014, V-34.389.583, V-17.055.270, V-8.940.930, y V-18.658.834, respectivamente; en sus condiciones de Tutora, Protutora, Suplente de la Protutora, y miembros del Consejo de Tutela propuestos, los cuatro (04) últimos; en favor de la niña Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) antes identificada; es por lo que, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 308 y siguientes del Código Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar CON LUGAR la SOLICITUD DE TUTELA Y CONFORMADO EL CONSEJO DE TUTELA, interpuesta por la ciudadana LUCINA ROSALÍA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.864.432; en beneficio de la niña Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolana, de 07 años de edad; en los siguientes términos: Tutora: Ciudadana LUCINA ROSALÍA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.864.432; Protutora: Ciudadana ROXDELIS ELENITZA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-18.387.899; Suplente de la Protutora: Ciudadana ERIKA JOSEFINA RIVERO MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-24.851.014; y por el Consejo de Tutela: Las ciudadanas JESUANNYS JOSELIS MÁRQUEZ MARTÍNEZ, HAYANNELYS LORENA RIVERO MARTÍNEZ, CRIZAIDA JOSEFINA PERDOMO PINTO, y LORENYS CAROLINA RIVERO MARTÍNEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-34.389.583, V-17.055.270, V-8.940.930, y V-18.658.834, respectivamente; de conformidad con el artículo 384 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños; Niñas y Adolescentes, conforme a lo ordenado en el artículo 347 del Código Civil. En tal sentido, la niña Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) antes identificada deberá permanecer en el mismo domicilio de la ciudadana LUCINA ROSALÍA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ; plenamente identificada en autos; quien tendrá la potestad de imponer los correctivos necesarios previendo lo contemplado en el artículo 32-A, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños; Niñas y Adolescente. Asimismo, se insta a la Tutora a formular el inventario de los bienes de la niña Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) identificada “Up Supra”; de acuerdo con los artículos 351, y siguientes del Código Civil. Se ordena a la parte solicitante el registro de la presente Sentencia. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los diecisiete (17) día del mes de octubre de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la independencia y 166° de la federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio


Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos
La Secretaria Judicial


Abog. Lissette Gerdez

Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 3:04 p.m


La Sria