REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tucupita, diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO: YP11-V-2025-000013
MOTIVO: CUSTODIA.

PARTE DEMANDANTE: La ciudadana YORGELIS DIORELIS VARGAS GARGÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.018.474.

PARTE DEMANDADA: El ciudadano PIO MANUEL ARZOLAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V-9.861.942.

BENEFICIARIA: La niña Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolana, de seis (06) años de edad.

Visto que mediante auto de fecha 19 de septiembre de 2025, cursante al folio 21, del presente asunto, se fijó para el día 25 de septiembre de 2025, a las 02:30 p.m, la oportunidad para la celebración del Inicio de la Fase Mediación de la Audiencia Preliminar, del presente asunto signado con el N° YP11-V-2025-000013; contentivo de DEMANDA DE CUSTODIA, interpuesto por la ciudadana YORGELIS DIORELIS VARGAS GARGÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.018.474; de este domicilio; debidamente asistida por la Abogada Mariamnys Márquez Fiore, en su carácter de Fiscal Cuarta Provisoria del Ministerio Público del estado Bolivariano Delta Amacuro; en contra del ciudadano PIO MANUEL ARZOLAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V-9.861.942; de este domicilio; en beneficio de su hija, la niña Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolana, de seis (06) años de edad; a la cual no compareció la parte demandante, antes identificada; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente procedimiento de DEMANDA DE CUSTODIA; interpuesto por la ciudadana YORGELIS DIORELIS VARGAS GARGÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.018.474; en contra del ciudadano PIO MANUEL ARZOLAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V-9.861.942; en beneficio de su hija, la niña Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolana, de seis (06) años de edad; igualmente se le advierte a la parte demandante, ciudadana YORGELIS DIORELIS VARGAS GARGÍA, plenamente identificado, que no podrá presentar nuevamente la solicitud antes de que transcurra un mes a partir de la presente fecha, devuélvanse los originales y se déjese en su lugar copias simples. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio


Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos.
La Secretaria Judicial


Abg. Lissette Gerdez

Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 9:35 a.m

La Sria