REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tucupita, diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO: YP11-V-2025-000030.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

PARTE DEMANDANTE: La ciudadana JORGHELIS CHIQUINQUIRA ORDAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.349.939.

PARTE DEMANDADA: El ciudadano CARLOS EDUARDO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.579.901.

BENEFICIARIOS: Los niños (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolanos, de 10 y 9 años de edad.

Visto que mediante auto de fecha 18 de julio de 2025, cursante al folio 23, del presente asunto; se fijó para el día 31 de junio de 2025, a las 11:00 a.m, la oportunidad para la celebración del Inicio de la Fase Mediación de la Audiencia Preliminar, del presente asunto signado con el N° YP11-V-2025-000030; contentivo de DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la ciudadana JORGHELIS CHIQUINQUIRA ORDAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.349.939; de este domicilio; debidamente asistida por la Abogada Mariamnys Márquez Fiore, en su condición de Fiscal Cuarta Provisoria del Ministerio Público de este Estado; en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.579.901; de este domicilio; en beneficio de sus hijos, los niños (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolanos, de 10 y 9 años de edad; a la cual no compareció la parte demandante, antes identificada; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente procedimiento de DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; interpuesto por la ciudadana JORGHELIS CHIQUINQUIRA ORDAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.349.939; en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.579.901; en beneficio de sus hijos, los niños (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolanos, de 10 y 9 años de edad; igualmente se le advierte a la parte demandante, ciudadana JORGHELIS CHIQUINQUIRA ORDAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.349.939, plenamente identificada, que no podrá presentar nuevamente la solicitud antes de que transcurra un mes a partir de la presente fecha, devuélvanse los originales y se déjese en su lugar copias simples. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio


Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos.
La Secretaria Judicial


Abg. Lissette Gerdez

Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 10:13 a.m

La Sria