REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tucupita, veintidós (22) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO: YP11-S-2025-000012

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICAL PARA LA TRAMITACION Y OBTENCION DE LA CEDULA DE IDENTIDAD, PASAPORTE Y VISA.

PARTE SOLICITANTE: La ciudadana NERY JOSEFINA HERNÁNDEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.879.400.

BENEFICIARIOS: El adolescente Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y el niño Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolanos, de trece (13) y nueve (09) años de edad, respectivamente.

El día 24 de septiembre de 2025, comparece la ciudadana NERY JOSEFINA HERNÁNDEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.879.400; residenciada en la Urbanización Hacienda del Medio, sector II, estacionamiento Nº 06, parroquia José Vidal Marcano, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Grabiel Antonio Herrera, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 101.593, consignando por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, solicitud de AUTORIZACION JUDICAL PARA LA TRAMITACION Y OBTENCION DE LA CEDULA DE IDENTIDAD, PASAPORTE Y VISA; en beneficio del adolescente Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y el niño Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolanos, de trece (13) y nueve (09) años de edad, respectivamente; donde manifiesta:

“Es el caso ciudadano Juez que actualmente ejerzo la responsabilidad de crianza de los adolescente antes mencionado, a través de la Colocación Familiar en Familia Sustituta, según consta de copia simple de sentencia de medida provisional de colocación Familiar en Familia Sustituta que anexo marcada con la tetra “B” y en virtud que sus progenitores se encuentran fuera del Territorio Nacional y se desconoce la ubicación del progenitor y no podrán acudir a la cita para el trámite de las cedulas de identidad y el trámite de pasaporte por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), es por lo que acudo ante su competente autoridad a los fines que me otorgue la Autorización Judicial para la tramitación obtención y Tramite de las cedula de identidad, Pasaporte y Visa, que son necesarios para trámites para Inscripciones en el liceo y la escuela.
Por los hechos antes descritos y de conformidad con los artículos Nº 07, 08 Y 22, de la Ley Orgánica para la Protección de los niños, niñas y adolescentes, en concordancia con el Literal º Eº del parágrafo Segundo del articulo Nº 177, ejusdem, es por lo que solicitó formalmente se me dé la AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA LA TRAMITACIÓN, OBTENCIÓN Y TRAMITE DE CEDULA DE IDENTIDAD PASAPORTE Y VISA.”

Acompaño la solicitud con los siguientes recaudos:
Copias de la cédula de identidad de la ciudadana NERY JOSEFINA HERNÁNDEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.879.400; cursante al folio 02, del presente asunto.
Copia simple de sentencia de Medida Provisional de Colocación Familiar en Familia Sustituta, a favor de la ciudadana NERY JOSEFINA HERNÁNDEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.879.400, en beneficio del adolescente Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y el niño Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolanos, de trece (13) y nueve (09) años de edad, respectivamente; dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro; en fecha 12 de agosto de 2025; cursante a los folios 03, 04 y 05 del presente asunto.

Visto que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, admite dicha solicitud mediante auto de fecha 25 de septiembre de 2025, y revisados los recaudos consignados; en consecuencia, y por cuanto no es contrario a derecho alguno, ni lesiona sus intereses legítimos; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, con el objeto de garantizar el interés superior del niño de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo dispuesto en el literal e, del parágrafo segundo, del artículo 177 ejusdem, y 22 de la ley “in comentum” Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA LA TRAMITACIÓN Y OBTENCIÓN DE CÉDULA DE IDENTIDAD, PASAPORTE Y VISA; interpuesta por la ciudadana NERY JOSEFINA HERNÁNDEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.879.400; en beneficio del adolescente Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y el niño Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolanos, de trece (13) y nueve (09) años de edad, respectivamente.
La presente sentencia adquiere desde la fecha de su publicación carácter y efecto de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente asunto en el Archivo Sede de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio

Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos
La Secretaria Judicial


Abog. Lissette Gerdez

Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 12:21 p.m
La Sria