REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tucupita, veintidós (22) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO: YP11-S-2025-000014.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA LA TRAMITACIÓN Y RETIRO DE CÉDULA DE IDENTIDAD.

PARTE SOLICITANTE: Los ciudadanos ZORAIDA MARÍA CARRASQUEL DOMÍNGUEZ y EURY RAFAEL SUAREZ SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-8.927.456 y V-8.547.181; respectivamente.

BENEFICIARIO: La niña Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolana, de 11 años de edad

El día 14 de octubre de 2025, comparecen los ciudadanos ZORAIDA MARÍA CARRASQUEL DOMÍNGUEZ y EURY RAFAEL SUAREZ SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.927.456 y V-8.547.181; respectivamente, residenciados en la comunidad de Paloma, sector La Frontera, parroquia Gran Mariscal Antonio José de Sucre, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; debidamente asistidos por el Abogado ciudadano Robert Phillips, en su condición de Defensor Público Primero Provisorio en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, consignando por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA LA TRAMITACIÓN Y RETIRO DE CÉDULA DE IDENTIDAD; en beneficio de la niña Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolana, de 11 años de edad; donde manifiestan:

“Es el caso ciudadana Juez, que actualmente ejercemos la Responsabilidad de Crianza de la niña: Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de once (11 ) años de edad (Nac, 22/05/2014), antes identificada, a través de una MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR EN SUSTITUTA, la cual anexo en copia simple a la presente, en virtud que me urge realizar ciertos tramites por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), al fin de obtener la cedula de identidad de la mencionada niña, es por ello que acudimos a usted, para solicitar la AUTORIZACÍON JUDICIAL PARA EL TRAMITE Y RETIRO DE CEDULA DE IDENTIDAD, a favor de mi representada.”

Acompaño la solicitud con los siguientes recaudos:
Copias de cédulas de identidad de los ciudadanos ZORAIDA MARÍA CARRASQUEL DOMÍNGUEZ y EURY RAFAEL SUAREZ SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.927.456 y V-8.547.181, respectivamente; cursante al folio 02, del presente asunto.
Copia certificada de acta de nacimiento, de la niña Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolana, de 11 años de edad; cursante a los folios 03, 04 y sus vueltos del presente asunto.
Copia simple de sentencia de Medida Provisional de Colocación Familiar en Familia Sustituta, a favor de los ciudadanos ZORAIDA MARÍA CARRASQUEL DOMÍNGUEZ y EURY RAFAEL SUAREZ SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.927.456 y V-8.547.181, respectivamente; en beneficio de la niña Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolana, de 11 años de edad; dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro; en fecha 12 de agosto de 2025; cursante a los folios 08 al 11 del presente asunto.

Visto que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, admite dicha solicitud mediante auto de fecha 15 de octubre de 2025, ahora bien, vistos y revisados los recaudos consignados, vista la solicitud de los ciudadanos ZORAIDA MARÍA CARRASQUEL DOMÍNGUEZ y EURY RAFAEL SUAREZ SOTO, antes identificados, en beneficio de su nieta, la niña Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) plenamente identificada. En consecuencia, y por cuanto no es contrario a derecho alguno, ni lesiona sus intereses legítimos; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, con el objeto de garantizar el interés superior de la niña de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo dispuesto en el literal e, del parágrafo segundo, del artículo 177 ejusdem, y 22 de la ley “in comentum” Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA LA TRAMITACIÓN Y RETIRO DE CÉDULA DE IDENTIDAD; interpuesta por los ciudadanos ZORAIDA MARÍA CARRASQUEL DOMÍNGUEZ y EURY RAFAEL SUAREZ SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-8.927.456 y V-8.547.181, respectivamente; en beneficio de la niña Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolana, de 11 años de edad.
La presente sentencia adquiere desde la fecha de su publicación carácter y efecto de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente asunto en el Archivo Sede de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio

Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos
La Secretaria Judicial


Abog. Lissette Gerdez

Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 1:57 p.m

La Sria