REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tucupita, veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: YP11-H-2025-000079
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
PARTES SOLICITANTES: Los Ciudadanos OSCARINA DEL VALLE RIVAS SALAZAR y PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ RINCONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V-28.749.260 y V-26.655.960, respectivamente.
BENEFICIARIA: La niña Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolana de cinco (05) años de edad.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos OSCARINA DEL VALLE RIVAS SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.749.260; residenciada en El Jobo, manzana 8, calle transversal 2, casa N°14, parroquia José Vidal Marcano, Municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro y PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ RINCONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.655.960; residenciado en Los Chaguaramos calle La Trinidad, casa s/n, parroquia Leonardo Ruiz Pineda, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; Convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, en fecha 14 de octubre de 2025, en beneficio de la niña Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolana de cinco (05) años de edad; en los siguientes términos:
“Régimen de Convivencia Familiar que planteara la ciudadana: OSCARINA DEL VALLE RIVAS SALAZAR, a favor de su hija, la Niña: Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de 05 años de edad. Los ciudadanos arriba identificados convinieron en fijar el siguiente Régimen de Convivencia Familiar, a favor de la niña antes mencionada y en consecuencia: el ciudadano: PEDRO JOSE RODRÍGUEZ RINCONES, quien es el Padre buscará a su hija: Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de 05 años de edad, en el hogar materno, todos los fines de semana, buscándola los días viernes a las 5:00pm y la regresara el día domingo a las 5:00pm. De igual manera el PADRE compartirá con su hija en el periodo vacacional comprendido desde el 15 de julio hasta el 15 de septiembre, compartirá la primera mitad de ese periodo con el PADRE y la otra mitad con la MADRE. En diciembre la semana del 24 con EL PADRE regresándola al hogar materno el día 26 y la semana del 31 con LA MADRE alternando al año siguiente. Además, en los días de semana santa la niña estará con EL PADRE, y los días de carnaval con LA MADRE alternando al año siguiente. Seguidamente la Madre, ciudadana: OSCARINA DEL VALLE RIVAS SALAZAR y el Padre, ciudadano: PEDRO JOSE RODRÍGUEZ RINCONES, aceptan en todas y cada una de sus partes para beneficio de su hija las condiciones antes descritas. Seguidamente los ciudadanos antes mencionados solicitan que el presente acuerdo sea homologado por ante el Tribunal de Protección. Es todo, terminó siendo las 11:00 minutos de la mañana, se leyó y conformes firman:”
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija no es contrario al derecho, ni lesiona sus intereses legítimos, al contrario coadyuva en el disfrute al derecho a la Convivencia Familiar que les asiste, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, con el objeto de garantizar el Interés Superior la niña de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con los artículos, 385, 386 y 518 de la norma antes citada, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, al acuerdo suscrito por los ciudadanos OSCARINA DEL VALLE RIVAS SALAZAR y PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ RINCONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V-28.749.260 y V-26.655.960, respectivamente; en beneficio de su hija, la niña Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolana de cinco (05) años de edad, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada; so pena de incurrir ambas partes según sea el caso, en desacato a la autoridad, de conformidad con el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse las copias certificadas que las partes requieran una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal, con inserción de la presente Resolución Homologatoria. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación. Cúmplase.
La Jueza Temporal
Abog. Linett Robles Romero
La Secretaria Judicial
Abg. Lissette Gerdez
Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 3:18 p.m
La Sria
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