REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro

Tucupita, veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO: YH12-V-2021-000010

MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA.

DEMANDANTE: Ciudadana NILBIDA DEL VALLE TRINITARIO MORA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.658.839.

DEMANDADA: Ciudadana EMILIANNYS KARINA MORALES JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.522.687.

BENEFICIARIOS: El niño Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de cinco (05) años de edad.

Vista la ausencia Temporal del Juez Provisorio de este Despacho Judicial Abogado Danny Alejandro Malavé Ramos, quien fue sometido a intervención quirúrgica el día 23-10-2025, y vista la debida aprobación, por el Primer Vicepresidente del Tribunal Supremo de Justicia y Presidente de la Sala de Casación Social y Coordinador Nacional de la Jurisdicción de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Tribunal Supremo de Justicia; prestado el juramento de rigor según acta número dos (002-2025) de fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticinco (2025), esta Juzgadora de conformidad con el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, se ABOCA al conocimiento del presente asunto. Ahora bien revisado como ha sido el presente asunto y visto el contenido del Informe de Seguimiento elaborado en fecha 17 de septiembre de 2025, por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, remitido mediante oficio signado con el número 044-2025, de fecha 19 de septiembre de 2025, del cual se desprende que el niño Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) actualmente cuenta con cinco (05) años de edad; continúa bajo la responsabilidad de su madre custodiadora Ciudadana NILBIDA DEL VALLE TRINITARIO MORA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.658.839, domiciliada en la vía nacional, sector la frontera, al lado de la entrada del muro, casa s/n. Visto que en la entrevista sostenida con la Ciudadana NILBIDA DEL VALLE TRINITARIO MORA, la misma manifestó “la madre del niño sigue sin aparecer, creo que se encuentra en Brasil. No conozco a más nadie de su familia. Tampoco conozco algún familiar del niño…” “mas nunca supe de ella, ella nunca me busco, ni al niño, no sé nada de sus familiares. El niño tiene buen comportamiento, es buen estudiante, me ayuda mucho en los quehaceres del hogar, comparte sanamente con sus amiguitos y por eso quiero que esté a mi lado ya que no puedo salir embarazada”… Visto que “La Ciudadana Nilbida Trinitario se le visualiza en el genuino interés de continuar con la crianza del niño Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) quienes ha velado por la salud y bienestar del niño…Se visualiza bien cuidado y atenido…”
Ahora bien, por cuanto han transcurrido más de seis meses desde que fue ratificada la colocación familiar, tal como lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al señalar:

Artículo 131. Modificación y revisión.
Las medidas de protección, excepto la adopción, pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causen varíen o cesen.
Estas medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas según sea el caso. (Cursivas y negrilla de éste tribunal).

Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, haciendo uso de las amplias facultades legales que le confiere la Ley, garante de los derechos del niño Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) actualmente cuenta con cinco (05) años de edad y de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:
PRIMERO: RATIFICAR LA COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA en favor del niño Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) actualmente cuenta con cinco (05) años de edad; para continuar siendo ejecutada en el hogar sustituto de su madre custodiadora ciudadana NILBIDA DEL VALLE TRINITARIO MORA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.658.839.
SEGUNDO: Se ordena el seguimiento de la Medida de Protección de Colocación Familiar en beneficio del niño de autos, por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, cada tres (03) meses, tal y como lo indica la sentencia de fecha 06-12-2023. Líbrese oficio a la Coordinación de dicho Equipo Multidisciplinario en la oportunidad correspondiente para tal fin. Y así se decide. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la independencia y 166° de la federación. Cúmplase.
La Jueza Temporal


Abg. Linett Robles
La Secretaria Judicial


Abog. Lissette Gerdez
Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 2:57 p.m
La Sria