REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tucupita, veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: YP11-V-2024-000027
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA
PARTE DEMANDANTE: La ciudadana CARMELINA TADEA GÓMEZ COA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.487.363.
PARTE DEMANDADA: Los ciudadanos CARLOS EDUARDO HERRERA GÓMEZ y TARCI CRUZ GUILLEN DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.119.472 y V-23.605.650, respectivamente.
BENEFICIARIOS: La adolescente Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y el niño Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolanos, de 12 y 10 años de edad respectivamente.
Vista la ausencia Temporal del Juez Provisorio de este Despacho Judicial Abogado Danny Alejandro Malavé Ramos, quien fue sometido a intervención quirúrgica el día 23-10-2025, y vista la debida aprobación, por el Primer Vicepresidente del Tribunal Supremo de Justicia y Presidente de la Sala de Casación Social y Coordinador Nacional de la Jurisdicción de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Tribunal Supremo de Justicia; prestado el juramento de rigor según acta número dos (002-2025) de fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticinco (2025), esta Juzgadora de conformidad con el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, se ABOCA al conocimiento del presente asunto. Ahora bien revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, visto que se trata de un PROCEDIMIENTO DE COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA; interpuesto por la ciudadana CARMELINA TADEA GÓMEZ COA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.487.363, domiciliada en el Pueblito de la Horqueta, calle principal, cerca del tanque de agua, casa N°74, antes de llegar al reductor de velocidad, parroquia Virgen del Valle, municipio Bolivariano Tucupita, estado bolivariano Delta Amacuro, en contra de los ciudadanos CARLOS EDUARDO HERRERA GÓMEZ y TARCI CRUZ GUILLEN DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.119.472 y V-23.605.650, respectivamente; domiciliado el primero de los nombrados en el Pueblito de la Horqueta, calle principal, cerca del tanque de agua, casa Nº 74, antes de llegar al reductor de velocidad, parroquia Virgen del valle del municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro y la segunda de los nombrados en el Pueblito de la Horqueta, calle principal, cerca del tanque de agua, casa s/nº, cerca del taller mecánico, parroquia Virgen del Valle del municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; en beneficio de la adolescentes Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y el niño Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolanos, de doce (12) y diez (10) años de edad respectivamente.
Ahora bien, vista la DEMANDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA, realizada, según consta a los folios 01 al 03, del presente asunto. Visto que al momento en el cual el Alguacil se trasladó a los domicilios de las partes demandadas, la ciudadana TARCI CRUZ GUILLEN DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.605.650, fue informado por la ciudadana Sofía Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.553.089,madre de la ciudadana TARCI CRUZ GUILLEN DÍAZ, antes identificada, que la ciudadana a notificar no se encuentra en el país, específicamente en la isla de Trinidad y Tobago; según consta al vuelto del folio 29 del presente asunto, igualmente se traslado al domicilio del ciudadano CARLOS EDUARDO HERRERA GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-24.119.472; donde fue informado por la ciudadana Lidian Bermúdez , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.700.512 en su condición de miembro del Consejo Comunal, que el ciudadano a notificar no se encuentra en el país; según consta al vuelto del folio 35 del presente asunto, y por cuanto es de estricto cumplimiento para este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, pronunciarse sobre la solicitud de MEDIDAS PROVISIONALES, en el presente asunto de COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA, tal como lo ordenan los artículos 8 y 466 parágrafo primero literal e), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículos 396 ejusdem. Al respecto y visto que la Ley faculta a la Jueza, a fin de salvaguardar derechos que garantizan el interés superior de niños, niñas y adolescentes, aun de forma previa a un proceso y por analogía jurídica también durante este, de conformidad con el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que taxativamente establece:
“Medidas preventivas
Artículo 466. Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesos referidos a Instituciones Familiares o a los asuntos contenidos en el Título III de esta Ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, conque la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla. En los demás casos, sólo procederán cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.
Parágrafo Primero
El juez o jueza puede ordenar, entre otras, las siguientes medidas preventivas:
a) Medida de arraigo o prohibición de salida del país al niño, niña, adolescente, su padre, madre, representantes o responsables, o a terceras personas que ejerzan la Responsabilidad de Crianza.
b) Restitución de la Custodia al padre, la madre o terceras personas que ejerzan la Responsabilidad de Crianza en caso de retención indebida del niño, niña o adolescente.
c) Custodia provisional al padre, la madre o a un familiar del niño, niña o adolescente.
d) Régimen de Convivencia Familiar Provisional.
e) Colocación familiar o en entidad de atención provisional durante el trámite del Procedimiento de colocación familiar.
f) Separación de la persona que maltrate un niño, niña o adolescente de su entorno.
g) Retención del pasaporte del niño, niña o adolescente.
h) Restitución de bienes o enseres del hogar propiedad del niño, niña o adolescente, de su madre o padre, para garantizar el derecho a un nivel de vida adecuado.
i) Autorización para viajar en caso de extrema necesidad debidamente probada, para garantizar el derecho a la vida o salud del niño, niña o adolescente”. (Negrilla de este Tribunal).
En consecuencia, de ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, en uso de las facultades que le otorga la Ley y a fin de garantizar el interés superior de la adolescente Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y el niño Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), antes identificados; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA, en beneficio e interés superior de la Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y el niño Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolanos, de 12 y 10 años de edad respectivamente, a favor de la ciudadana CARMELINA TADEA GÓMEZ COA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.487.363; por lo tanto, ejercerá la responsabilidad de crianza y representación de la adolescente y el niño identificados up supra, de conformidad con el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, así como su representación. Así se decide.
SEGUNDO: Queda facultada la ciudadana CARMELINA TADEA GÓMEZ COA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.487.363, en función de que ejercerá la responsabilidad de crianza y representación de la adolescente Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y el niño Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolanos, de 12 y 10 años de edad respectivamente, para ejercer cualquier acto de representación ante autoridades públicas y privadas, servicios de salud, educación y tramitar documentos de identificación, como cédula de identidad, pasaporte o visa y para viajes dentro del territorio nacional, hasta sentencia definitiva, de conformidad con el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
TERCERO: Expídanse por secretaria las copias certificadas de la presente resolución que las partes requieran.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la independencia y 166° de la federación. Cúmplase.
La Juez Temporal
Abg. Linett Robles
La Secretaria Judicial
Abog. Lissette Gerdez
Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 2:43 p.m
La Sria
|