REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, siete (07) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO: YP11-H-2025-000065.
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

PARTES SOLICITANTES: Los ciudadanos STEVENS DAVID RAMOS PÉREZ y MARIANA DEL VALLE TORO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-26.685.326 y V-28.740.503, respectivamente.

BENEFICIARIO: El niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolano, de 3 años de edad.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos STEVENS DAVID RAMOS PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.685.326; residenciado en el Sector 3, La Ponderosa, calle Marisol, frente a la Iglesia Ríos de Agua Viva, parroquia San Cristóbal, municipio Bolívar, estado Anzoátegui y MARIANA DEL VALLE TORO PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.740.503; residenciada en la comunidad de Agua Negra, vía principal, por el punto de atención al ciudadano de Guardia Nacional, parroquia Gran Mariscal de Ayacucho, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, Convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, en fecha 28 de agosto de 2025, en beneficio del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolano, de 3 años de edad; en los siguientes términos:

“Régimen de Convivencia Familiar que planteará el ciudadano: STEVENS DAVID RAMOS PÉREZ, a favor de su hijo, el Niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de 03 años de edad. Los ciudadanos arriba identificados convinieron en fijar el siguiente Régimen de Convivencia Familiar, a favor del niño antes mencionado y en consecuencia: el ciudadano: STEVENS DAVID RAMOS PÉREZ, quien es el Padre buscar a su hijo. (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de 03 años de edad, en el periodo vacacional comprendido desde el 15 de julio hasta el 15 de septiembre completo, regresándolo al hogar materno. En diciembre la semana del 24 con el padre buscándolo el día 22 de diciembre y regresándolo el día 27 de diciembre, y la semana del 31 con la madre, todos los años. Además, en los días de semana santa y carnaval estará con el padre. Seguidamente la ciudadana: MARIANA DEL VALLE TORO PARRA acepta en todas y cada una de sus partes para beneficio de su hijo las condiciones antes descritas. Seguidamente los ciudadanos antes mencionados solicitan que el presente acuerdo sea homologado por ante el Tribunal de Protección. Es todo, terminó siendo las 11:13 minutos de la tarde, se leyó y conformes firman:

Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo no es contrario al derecho, ni lesiona sus intereses legítimos, al contrario coadyuva en el disfrute al derecho a la Convivencia Familiar que le asiste, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, con el objeto de garantizar el Interés Superior del niño de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con los artículos, 385, 386 y 518 de la norma antes citada, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, al acuerdo suscrito por los ciudadanos STEVENS DAVID RAMOS PÉREZ y MARIANA DEL VALLE TORO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-26.685.326 y V-28.740.503, respectivamente; en beneficio de su hijo, el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolano, de 3 años de edad , adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada; so pena de incurrir ambas partes según sea el caso, en desacato a la autoridad, de conformidad con el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse las copias certificadas que las partes requieran una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal, con inserción de la presente Resolución Homologatoria. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los siete (07) días del mes de octubre de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación. Cúmplase.
El juez provisorio


Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos
La Secretaria Judicial


Abg. Lissette Gerdez

Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 12:33 p.m


La Sria