REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, ocho (08) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO: YP11-J-2025-000116.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS.

PARTE SOLICITANTE: La ciudadana SUSANA ZEIN BADR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.547.232.

PARTE DEMANDADO: El ciudadano ROSTOM WALID, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.621.837.

BENEFICIARIO: El adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-32.703.165; de diecisiete (17) años de edad.

El día 12 de agosto de 2025, comparece la ciudadana SUSANA ZEIN BADR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.547.232; residenciada en la Av. Casacoima, al frente del Mercado Municipal, edificio Nabila, parroquia Argimiro García de Espinoza, Municipio Bolivariano Tucupita del estado Bolivariano Delta Amacuro; debidamente asistida por el Abogado, ciudadano Robert Phillips, en su condición de Defensor Público Primero Provisorio en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial; consignando por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, Solicitud de Autorización para Viajar Fuera del País; en contra del ciudadano ROSTOM WALID, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.621.837; residenciado actualmente, en el país de España; en beneficio del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-32.703.165; de diecisiete (17) años de edad; respectivamente; donde manifiesta:

“Es el caso, ciudadano Juez, en virtud de las vacaciones escolares y es el deseo del progenitor de mi hijo, ciudadano ROSTOM WALID, titular de la cedula de identidad V-26.621.837, quien se encuentra domiciliado en: Avenida Gamonal 2, Edificio Agata, APARTAMENTO 610, Benalmadena, Málaga España, Código Postal 29631, NUMERO DE TELEFONO +34-643228036, en el país de España, de compartir con nuestro hijo, (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de dieciséis (17) años de edad (Nac. 04/06/2008), antes identificado, motivado a que tiene alrededor de ocho (08) años sin verlo.
En virtud, de lo antes expuesto solicito a AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR, a favor de mi hijo (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de dieciséis (17) años de edad (Nac. 04/06/2008), para viajar a España a compartir con su progenitor en la dirección antes señalada, razón por la cual requiero de este digno Tribunal y apegado a todos los medios necesarios para aportar el interés superior del niño, solicito se realice AUDIENCIA ESPECIAL DE AUTORIZACION VIAJE (vía Whatsapp), siendo requerida la manifestación de voluntad del progenitor del viaje plasmado y se autorice en el siguiente itinerario de viaje saliendo desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, el 22/10/2025 en la línea aérea de TURKISH AIRLINES, hora de salida 10:00, con escala en ISTANBUL, llegando el día 23/10/2025 al Aeropuerto de Málaga Costa del Sol, España con hora estimada de llegada a las 13:20, donde nos estará esperando su progenitor el ciudadano, ROSTOM WALID, titular de la cedula de identidad V- 26.621.837, antes identificado, para llevarnos en carro particular hasta la: Avenida Gamonal 2, Edificio Agata, APARTAMENTO 610, Benalmadena, Málaga España, Código Postal 29631, NUMERO DE TELEFONO +34-643228036, donde permaneceremos compartiendo con su progenitor las vacaciones antes mencionadas, retornando el día 13/01/2026; vía aérea desde Aeropuerto de Malaga Costa del Sol, España, en la línea aérea de TURKISH AIRLINES, hora de salida 12:40 horario de España con escala en ISTANBUL, hasta el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía en la Ciudad de Caracas - Distrito Capital en la República Bolivariana de Venezuela. con hora estimada de llegada el día 14/01/2026 a las 01:45 pm hora Venezuela, para trasladarse desde Distrito Capital - Caracas hasta Tucupita - Estado Delta Amacuro.
Narrados como han sido los hechos y en virtud del derecho y las normas jurídicas alegadas; en tal sentido solicito, se realice una video llamada a través de la aplicación de WhatsApp al progenitor de mi hijo, ciudadano: ROSTOM WALID, titular de la cedula de identidad V- 26.621.837, para que otorgue el consentimiento ante su competente autoridad y una vez realizado el acto correspondiente, DECLARE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VIAJE; a su progenitora SUSANA ZEIN BADR, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad N° V-12.547.232, domiciliada en Av. Casacoima, al frente del Mercado Municipal, Edificio Nabila, Parroquia Argimiro García de Espinoza, Municipio Bolivariano Tucupita, Estado Delta Amacuro, a favor del adolescente: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de dieciséis (17) años de edad (Nac. 04/06/2008), número de pasaporte N°180616549, Titular de la cédula de identidad N° 32.703.165, y se me expida copias certificadas de dicha decisión.”

Acompañó la solicitud con los siguientes recaudos:
Copia simple de cédula de identidad de la ciudadana SUSANA ZEIN BADR venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.547.232; cursante al folio 03, del presente asunto.
Copia simple de cédula de identidad del ciudadano ROSTOM WALID, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.621.837; cursante al folio 04, del presente asunto.
Copia simple de cédula de identidad del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-32.703.165; de diecisiete (17) años de edad; cursante al folio 05, del presente asunto.
Copia simple del pasaporte Venezolano N° 186459449, correspondiente a la ciudadana SUSANA ZEIN BADR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.547.232; cursante al folio 06, del presente asunto.
Copia simple del pasaporte Venezolano N° 180616549, correspondiente al adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-32.703.165; de diecisiete (17) años de edad; cursante al folio 07, del presente asunto.
Copia simple de boleto de la Agencia de Viajes TURKISH AIRLINES, TICKERT NRO 2352273121129; perteneciente a la ciudadana SUSANA ZEIN BADR venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.547.232; cursante al folio 08, del presente asunto.
Copia simple de boleto de la Agencia de Viajes TURKISH AIRLINES, TICKERT NRO 2352273121130; perteneciente al adolescentes (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-32.703.165; de diecisiete (17) años de edad; cursante al folio 09, del presente asunto.

Visto que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, admite dicha solicitud mediante auto de fecha 13 de agosto de 2025, acordándose notificar a la Ciudadana Fiscal Cuarta Provisoria del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue debidamente notificada en fecha 16 de septiembre de 2025; fijándose mediante auto de fecha 18 de septiembre de 2025, para el día 26 de septiembre de 2025, a las 11:00 a.m., la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia Única de Mediación (Telemática), en la fecha antes señalada el Abogado ciudadano Robert Phillips, en su condición de Defensor Público Primero Provisorio de Protección de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro; el cual solicito se le concediera el derecho de palabra, este Tribunal acuerdo oírlo y el mismo expuso: “ciudadano Juez solicito el diferimiento de la presente audiencia en virtud de que mi representada no pudo asistir por motivos de salud debiendo trasladarse el día de hoy a la ciudad de Maturín a consulta Médica con el Cardiólogo de su confianza. Es todo.”, visto la solicitud realizada por el Defensor Público, se acordó diferir la misma para el día 29 de septiembre de 2025 a las 02:30 P.M., la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia Única de Mediación (Telemática), que contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; realizándose en la fecha antes señalada, video llamada vía Whatsapp, al número telefónico +34-643-228036, propiedad del ciudadano ROSTOM WALID, antes identificada; desde el Número telefónico 0414-7673923, perteneciente al ciudadano Juez Abogado Danny Alejandro Malavé Ramos; quien conoce de la presente solicitud; para escuchar la opinión del ciudadano ROSTOM WALID, antes identificado; el mismo se identificó y ante la pregunta del Juez de si esta en conocimiento de la solicitud realizada por la ciudadana SUSANA ZEIN BADR, antes identificada, para que su hijo, el adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes) antes identificado; viaje fuera del país con destino al Reino de España; en compañía de su madre, la ciudadana SUSANA ZEIN BADR; antes identificada; manifestó tener conocimiento y otorga la autorización para que su hijo, viaje fuera del país como ha sido solicitado.

Ahora bien, vistos y revisados los recaudos consignados, visto la solicitud de la madre ciudadana SUSANA ZEIN BADR, antes identificada; escuchada la voluntad de del padre ciudadano ROSTOM WALID, antes identificado, de otorgar su consentimiento para que su hijo el adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes) identificado up supra, viaje fuera del país con destino al Reino de España, en compañía de la ciudadana SUSANA ZEIN BADR venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.547.232, para ser recibido por él. En tal sentido, visto que no es contrario a derecho alguno, ni lesiona sus intereses legítimos; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, con el objeto de garantizar el interés superior del adolescente de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo dispuesto en el literal e, del parágrafo segundo, del artículo 177 ejusdem, 39 y 392 de la ley “in comentum” Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta LA HOMOLOGACIÓN respecto al acuerdo al que llegaron las partes:
ÚNICO: se AUTORIZA para viajar Fuera del País con destino al Reino de España, al adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-32.703.165; de diecisiete (17) años de edad; portador del pasaportes N° 180616549; en compañía de la ciudadana SUSANA ZEIN BADR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.547.232; portadora del pasaporte Venezolano N° 186459449. En tal sentido, se le solicita a las autoridades migratorias de Venezuela, así como de los países de tránsito y el país de destino su colaboración a fin de facilitar el traslado del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes) antes identificado y garantizarle todos sus Derechos Humanos, en cumplimiento de los tratados y acuerdos internacionales vigentes suscritos y ratificados por los países partes.
La presente sentencia adquiere desde la fecha de su publicación carácter y efecto de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias fotostáticas, guardando el original del presente asunto en el Archivo Sede de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los ocho (08) días del mes de octubre de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio


Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos
La Secretaria Judicial


Abog. Lissette Gerdez

Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 3:00 p.m

La Sria