REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, diez (10) de octubre de 2025
Años: 214° de Independencia y 165° de la Federación
I.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA.-
SOLICITANTE(S): JULIA RAFAELA NARVAEZ MATUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.286.543.
APODERADO (S) U/O ASISTENTE JUDICIAL (ES): MILAGROS COROMOTO QUIÑONES GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 188.217.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (ACLARATORIA)
-II-
ACLARATORIA DE SENTENCIA
Mediante diligencia de fecha ocho (08) de octubre de 2025, presentada por la ciudadana JULIA RAFAELA NARVAEZ MATUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.286.543, debidamente asistida por la abogada MILAGROS COROMOTO QUIÑONES GARCIAS inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 188.217; solicita Aclaratoria del decreto proferido por este Juzgado en fecha diecinueve (19) de febrero de 2021, en lo que refiere al nombre de la ciudadana solicitante y su número de cedula, debido a que en la referida, se incurrió en un error involuntario transcribiendo “JULIAN RAFAELA NARVAEZ MATUTE, con cedula de identidad N V-15.897.397” siendo lo correcto “JULIA RAFAELA NARVAEZ MATUTE, con cedula de identidad N V-3.286.543”.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Siendo la oportunidad procesal para que este Tribunal se pronuncie acerca de lo peticionado, resulta procedente analizar previamente lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto dispone lo siguiente:
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Artículo 252.- Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”.
Del contenido de la norma anteriormente transcrita se desprende que las aclaratorias van dirigidas a cristalizar puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren en las sentencias, todo esto con el objeto de que las mismas puedan valerse por sí mismas y ser ejecutadas.
Establecido lo anterior, procede este Tribunal de Municipio a revisar el decreto dictado en fecha diecinueve (19) de febrero de 2021;
“(…) Vista la solicitud presentada por la ciudadana JULIAN RAFAELA NARVAEZ MATUTE, con cedula de identidad N V-15.897.397 (…)”
De la decisión anteriormente transcrita, se desprende que éste Tribunal por error involuntario realizó un cambio en el nombre y número de identificación, transcribiendo “JULIAN RAFAELA NARVAEZ MATUTE, con cedula de identidad N V-15.897.397” siendo lo correcto “JULIA RAFAELA NARVAEZ MATUTE, con cedula de identidad N V-3.286.543”.
En consecuencia considera esta juzgadora, que por tratarse de jurisdicción voluntaria, dicha omisión no se considera que afecte o genere daño al solicitante, por lo que es PROCEDENTE LA SOLICITUD DE ACLARATORIA. Téngase la presente aclaratoria como parte integrante del decreto de fecha diecinueve (19) de febrero de 2021. ASÍ SE DECLARA.
VI-
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, conforme a derecho, declara:
1. PRIMERO: PROCEDENTE LA SOLICITUD DE ACLARATORIA DEL DECRETO, otorgado en fecha diecinueve (19) de febrero de 2021, en lo que respecta a la identificación de la solicitante ciudadana JULIA RAFAELA NARVAEZ MATUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.286.543.
2. SEGUNDO: Téngase la presente aclaratoria como parte integrante del decreto de TITULO SUPLETORIO de fecha diecinueve (19) de febrero de 2021.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio, en Valencia, a los diez (10) de octubre de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
MARIA FERNANDA CRUCES TOVAR
EL SECRETARIO TEMPORAL,
STEFANO ANDRES RODRIGUEZ LOVERA
Expediente Nro. 7.892 En la misma fecha, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 am.) se publicó y registró la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
STEFANO ANDRES RODRIGUEZ LOVERA
MFCT/SARL/JNSL
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