REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, trece (13) de octubre del 2025
Años: 215° de Independencia y 166° de la Federación

I.-
IDENTIFICACIÓN DE LA PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE(S):WILLIAMS ENRIQUE CEBALLOS CASTILLO y LUISANA GABRIELA GUEVARA ROMERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-12.109.381 y V-15.259.537.
APODERADO(S) JUDICIALE(S): LUIS ENRIQUE CEBALLOS SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 246.174.
MOTIVO:DIVORCIO (MUTUO CONSENTIMIENTO).
SENTENCIA:SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA.
II.-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Presentada la anterior demanda por DIVORCIO (DESAFECTO). por los ciudadanos WILLIAMS ENRIQUE CEBALLOS CASTILLO y LUISANA GABRIELA GUEVARA ROMERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-12.109.381 y V-15.259.537, debidamente asistidos por el abogado LUIS ENRIQUE CEBALLOS SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 246.174; ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una vez realizada la distribución le corresponde conocer la presente causa a este Tribunal, dándosele entrada bajo el N° 4.114(nomenclatura interna de este Juzgado) y se asentó en los libros correspondientes, dándosele entrada en fecha dieciséis (16) de abril de 2024.
En fecha veintitrés (23) de abril de 2024, se admitió la demanda por cuanto ha lugar en derecho y se libró boleta de notificación al Fiscal Especializado en Materia Civil y Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción.
. III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el caso bajo decisión, la última actuación en la presente causa corresponde a la admisión de la presente causa emitida el veintitrés (23) de abril de 2024. Luego de esto, al no haber impulso procesal posterior al auto antes mencionado y habiendo transcurrido más de un (01) año desde que consta en autos esa última actuación, se considera menester traer a colación el Código de Procedimiento Civil en su artículo 267, el cual dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes.(…)”
La perención constituye una institución procesal de naturaleza sancionatoria de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses (utisingulis) y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo (uticivis), declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
Esta juzgadora, con base a lo anteriormente especificado, evidencia que desde la admisión de la presente causa emitida el veintitrés (23) de abril de 2024, hasta la presente fecha no hay actuación alguna de las partes, incurriendo de esta manera en el presupuesto fáctico a que hace referencia el artículo 267, primer párrafo, de la Ley Adjetiva Civil. Así se declara.
IV.
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, esteTRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara:
1. PRIMERO:LA PERENCION DE LA INSTANCIA,en el presente juicio por DIVORCIO (MUTUO CONSENTIMIENTO)por los ciudadanos WILLIAMS ENRIQUE CEBALLOS CASTILLO y LUISANA GABRIELA GUEVARA ROMERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-12.109.381 y V-15.259.537, debidamente asistidos por el abogado LUIS ENRIQUE CEBALLOS SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 246.174.
2. SEGUNDO:No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en laSala de Despacho de este Tribunal de Municipio, en Valencia a los trece (13) días del mes de octubredel año 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

MARIA FERNANDA CRUCES TOVAR
SECRETARIO TEMPORAL

STEFANO ANDRES RODRIGUEZ LOVERA
En la misma fecha se libraron las boletas respectivas y siendo las once de la mañana (11:00 am) se publicó y registró la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIO TEMPORAL

STEFANO ANDRES RODRIGUEZ LOVERA
Exp. N° 4.114
MFCT/SARL/jmab