REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, dieciséis (16) de octubre del 2025
Años: 215° de Independencia y 166° de la Federación
I.-
IDENTIFICACIÓN DE LA PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE(S):EULOGIO ANTONIO FERREIRA PEÑA y EGLEE MARIA HERNANDEZvenezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-7.030.492y V-4.868.995.
APODERADO(S) JUDICIALE(S): RAFAEL ANTONIO PEREZ GIANNINI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 276.355.
MOTIVO:DIVORCIO (MUTUO CONSENTIMIENTO).
SENTENCIA:SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA.
II.-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Por auto de fecha doce (12) de mayo de 2022, se da entrada al asunto contentivo de la demanda de DIVORCIO (185-A)incoada por los ciudadanosEULOGIO ANTONIO FERREIRA PEÑA y EGLEE MARIA HERNANDEZvenezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-7.030.492y V-4.868.995debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RAFAEL ANTONIO PEREZ GIANNINI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 276.355, remitido vía correo institucional, conforme a los lineamientos establecidos mediante Resolución N° 05-2020 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha cinco de octubre de 2020, correspondió conocer a este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, dándosele entrada bajo el expediente N°3.700, con anotación en los libros respectivos.
Mediante diligencia de fecha veinte (20) de mayo de 2022, comparece los ciudadanosEULOGIO ANTONIO FERREIRA PEÑA y EGLEE MARIA HERNANDEZasistidos por el abogado RAFAEL ANTONIO PEREZ GIANNINI¸ ya identificados, y consignan el libelo y sus anexos correspondientes.
En fecha veinticuatro (24) de mayo de 2022 se admitió la presente causa y se libró boletas de notificación alFiscal Especializado en Materia Civil y Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción.
III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el caso bajo decisión, la última actuación en la presente causa corresponde a la admisión de la presente causa emitida el veinticuatro (24) de mayo de 2022. Luego de esto, al no haber impulso procesal posterior al auto antes mencionado y habiendo transcurrido más de un (01) año desde que consta en autos esa última actuación, se considera menester traer a colación el Código de Procedimiento Civil en su artículo 267, el cual dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes.(…)”
La perención constituye una institución procesal de naturaleza sancionatoria de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses (utisingulis) y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo (uticivis), declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
Esta juzgadora, con base a lo anteriormente especificado, evidencia que desde la admisión de la presente causa emitida el veinticuatro (24) de mayo de 2022, hasta la presente fecha no hay actuación alguna de las partes, incurriendo de esta manera en el presupuesto fáctico a que hace referencia el artículo 267, primer párrafo, de la Ley Adjetiva Civil. Así se declara.
IV.
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, esteTRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara:
1. PRIMERO:LA PERENCION DE LA INSTANCIA,en el presente juicio por DIVORCIO (185-A)por los ciudadanos EULOGIO ANTONIO FERREIRA PEÑA y EGLEE MARIA HERNANDEZvenezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-7.030.492y V-4.868.995debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RAFAEL ANTONIO PEREZ GIANNINI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 276.355.
2. SEGUNDO:No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en laSala de Despacho de este Tribunal de Municipio, en Valencia a los dieciséis (16) días del mes de octubredel año 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
MARIA FERNANDA CRUCES TOVAR
SECRETARIO TEMPORAL
STEFANO ANDRES RODRIGUEZ LOVERA
En la misma fecha se libraron las boletas respectivas y siendo las once de la mañana (11:00 am) se publicó y registró la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIO TEMPORAL
STEFANO ANDRES RODRIGUEZ LOVERA
Exp. N° 3.700
MFCT/SARL/jmab
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