REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, diecisiete (17) de octubre de 2025
Años: 215° de Independencia y 166° de la Federación
EXPEDIENTE: 4.046
I.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA.-
DEMANDANTE (S): INSTITUTO DE EDUCACIÓN ACTIVA (IDEA), inscrita por ante la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, en fecha 15 de mayo de 1990, bajo el Nro. 02, Tomo 15, Pto. 1.
ABOGADO (S) ASISTENTE (S) U/O APODERADO (S) JUDICIAL (ES): DARIO ANDRES MORENO NAVARRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 149.889.
DEMANDADO (S): MARIELY BEATRIZ HENRIQUEZ DE TRAMONRTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.065.901.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA – PERENCIÓN ANUAL.
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-II-
BREVE RESEÑAS DE LAS ACTAS PROCESALES.
Presentada la anterior demanda de DIVORCIO (DESAFECTO) por el Abogado DARIO ANDRES MORENO NAVARRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 149.889, en su carácter de apoderado judicial de la Asociación Civil sin fines de Lucro INSTITUTO DE EDUCACIÓN ACTIVA (IDEA), inscrita por ante la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, en fecha 15 de mayo de 1990, bajo el Nro. 02, Tomo 15, Pto. 1, según consta en Instrumento Poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública Quinta de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 30 de noviembre de 2023, quedando anotado bajo el número 29, Tomo 129, folio 86 al 88, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, en contra de la ciudadana MARIELY BEATRIZ HENRIQUEZ DE TRAMONRTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.065.901, ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una vez realizada la distribución le corresponde conocer la presente causa a este Tribunal, dándosele entrada bajo el N° 4.046 (nomenclatura interna de este Juzgado) y se asentó en los libros correspondientes, dándosele entrada en veintidós (22) de 2024.
En fecha veinticinco (25) de enero 2024, se admitió la demanda se libró decreto de intimación y se ordenó la apertura de un cuaderno de medidas.
Mediante diligencia presentado en fecha treinta (30) de enero de 2024, el abogado DARIO ANDRES MORENO NAVARRO, en su carácter de apoderado judicial de la Asociación Civil sin fines de Lucro INSTITUTO DE EDUCACIÓN ACTIVA (IDEA), consignó recibos.
Mediante diligencia consignada en fecha diecinueve (19) de febrero del año 2024 por la abogado BÁRBARA ESPINOZA FLORES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 309.211, dejó constancia de consignar los emolumentos al Alguacil adscrito a éste despacho.
En Fecha cuatro (04) de abril de 2024, se recibió escrito en el cuaderno de medidas, presentado por el abogado DARIO ANDRES MORENO NAVARRO, en su carácter de apoderado judicial de la Asociación Civil sin fines de Lucro INSTITUTO DE EDUCACIÓN ACTIVA (IDEA), ratificó la solicitud de medida cautelar.
En fecha veinte (20) de mayo de 2024, se dictó sentencia interlocutoria en el cuaderno de medidas, por medio de la cual se decretó la medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la ciudadana MARIELY BEATRIZ HENRIQUEZ DE TRAMONTE.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
ACERCA DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.-
Ahora bien, corresponde a este Juzgado, explicar brevemente en que consiste la perención breve, según lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primer párrafo, expresa:
Artículo 267: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.´´ (Negrilla y Subrayado de este Tribunal)
La perención constituye una institución procesal de naturaleza sancionatoria de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses (utisingulis) y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo (uticivis), declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
Esta juzgadora, con base a lo anteriormente especificado, evidencia que desde LA sentencia interlocutoria dictada en fecha veinte (20) de mayo de 2024, hasta la presente fecha no hay actuación alguna, incurriendo de esta manera en el presupuesto fáctico a que hace referencia el artículo 267, primer párrafo, de la Ley Adjetiva Civil. Así se declara.
-IV-
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia,en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara:
1. PRIMERO: Extinguida la Instancia por haber operado la PERENCIÓN ANUAL en la demanda de COBRO DE BOLIVARES incoada por el Abogado DARIO ANDRES MORENO NAVARRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 149.889, en su carácter de apoderado judicial de la Asociación Civil sin fines de Lucro INSTITUTO DE EDUCACIÓN ACTIVA (IDEA), inscrita por ante la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, en fecha 15 de mayo de 1990, bajo el Nro. 02, Tomo 15, Pto. 1, según consta en Instrumento Poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública Quinta de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 30 de noviembre de 2023, quedando anotado bajo el número 29, Tomo 129, folio 86 al 88, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, en contra de la ciudadana MARIELY BEATRIZ HENRIQUEZ DE TRAMONRTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.065.901.
2. SEGUNDO:No hay condenatoria en costas conforme al artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia en el cite denominado Región Carabobo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio, en Valencia, a los diecisiete (17) de octubre de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
MARÍA FERNANDA CRUCES TOVAR
EL SECRETARIO TEMPORAL,
STEFANO ANDRES RODRIGUEZ LOVERA
Expediente Nro. 4.046. En la misma fecha, siendo las nueve y cuarenta de la mañana (09:40 am.) se publicó y registró la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
STEFANO ANDRES RODRIGUEZ LOVERA
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