REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, veintiuno (21) de octubre de 2025
Años: 215° de Independencia y 166° de la Federación
EXPEDIENTE: 3.857
I.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA.-
DEMANDANTE (S): KATIUSKA MARTINEZ VERENZUELA Y DOUGLAS JOSE BELEN MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-12.313.602 y V-8.849.120.
ABOGADO (S) ASISTENTE (S) U/O APODERADO (S) JUDICIAL (ES): MARIA LISBETH FLORES PARRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 263.174.
MOTIVO: DIVORCIO (DESAFECTO)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA – PERENCIÓN ANUAL.
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-II-
BREVE RESEÑAS DE LAS ACTAS PROCESALES.
Presentada la anterior demanda de DIVORCIO (DESAFECTO) por los ciudadanos KATIUSKA MARTINEZ VERENZUELA Y DOUGLAS JOSE BELEN MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-12.313.602 y V-8.849.120, asistidos por el abogado en ejercicio MARIA LISBETH FLORES PARRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 263.174, ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una vez realizada la distribución le corresponde conocer la presente causa a este Tribunal, dándosele entrada bajo el N° 3.857 (nomenclatura interna de este Juzgado) y se asentó en los libros correspondientes, dándosele entrada en fecha dos (02) de marzo de 2023.
En fecha siete (07) de marzo de 2023, admitió la demanda y se libró boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha diecisiete (17) de marzo de 2023, se recibió diligencia por la cual las partes, asistidos de abogado, por medio de la cual ratificaron la demanda.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
ACERCA DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.-
Ahora bien, corresponde a este Juzgado, explicar brevemente en que consiste la perención breve, según lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primer párrafo, expresa:
Artículo 267: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.´´ (Negrilla y Subrayado de este Tribunal)
La perención constituye una institución procesal de naturaleza sancionatoria de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses (utisingulis) y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo (uticivis), declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
Esta juzgadora, con base a lo anteriormente especificado, evidencia que desde la diligencia consignada en fecha diecisiete (17) de marzo de 2023, hasta la presente fecha no hay actuación alguna, incurriendo de esta manera en el presupuesto fáctico a que hace referencia el artículo 267, primer párrafo, de la Ley Adjetiva Civil. Así se declara.
-IV-
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia,en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara:
1. PRIMERO: Extinguida la Instancia por haber operado la PERENCIÓN ANUAL en la demanda de DIVORCIO (DESAFECTO) incoada por los ciudadanos KATIUSKA MARTINEZ VERENZUELA Y DOUGLAS JOSE BELEN MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-12.313.602 y V-8.849.120, asistidos por el abogado en ejercicio MARIA LISBETH FLORES PARRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 263.174.
2. SEGUNDO:No hay condenatoria en costas conforme al artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia en el cite denominado Región Carabobo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio, en Valencia, a los veintiuno (21) de octubre de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
MARÍA FERNANDA CRUCES TOVAR
EL SECRETARIO TEMPORAL,
STEFANO ANDRES RODRIGUEZ LOVERA
Expediente Nro. 3.857. En la misma fecha, siendo las nueve y cuarenta de la mañana (09:40 am.) se publicó y registró la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
STEFANO ANDRES RODRIGUEZ LOVERA
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