REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, veintitrés (23) de octubre de 2025
Años: 215° de Independencia y 166° de la Federación
EXPEDIENTE: 4.405
I.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA.-
SOLICITANTE(S): ANGELO FILIPPO SAIJA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-26.654.658.
ABOGADO (S) ASISTENTE (S) U/O APODERADO (S) JUDICIAL (ES): RAQUEL LOPEZ SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.281.231.
MOTIVO: INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
-II-
BREVE RESEÑAS DE LAS ACTAS PROCESALES
Mediante escrito presentado en fecha treinta (30) de julio del 2025, por el ciudadano ANGELO FILIPPO SAIJA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-26.654.658, asistida por la abogada RAQUEL LOPEZ SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.281.231, solicitud de INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO correspondiendo a este Tribunal previa Distribución de ley conocer de la misma, dándosele entrada, bajo el Nro. 4.405 (nomenclatura interna de este Juzgado) y se asentó en los libros correspondientes.
En fecha doce (12) de agosto del 2025, comparece el ciudadano ANGELO FILIPPO SAIJA ROJAS, anteriormente identificado, mediante escrito reforma la demanda presentada.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Siendo la oportunidad para que este Tribunal haga pronunciamiento respecto a la solicitud de inserción de acta de nacimiento, incoada por el ciudadano ANGELO FILIPPO SAIJA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-26.654.658, en razón de la inexistencia del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA DOMITILA MORALES, la cual corría inserta en los libros de nacimiento llevados por la Oficina de Registro Civil de San Juan de Colon, Parroquia San Pedro del Rio, parroquia Rivas Berti estado Táchira y de la cual se alega lo siguiente:
“Su padre de origen desconocido, su madre PAULINA MORALES, quien era de Nacionalidad Venezolana, de Estado Civil Soltera, de Profesión Oficios del Hogar, SIN CEDULA DE IDENTIDAD, con domicilio desconocido. En la actualidad MARIA DOMITTILA MORALES, esta fallecida, al momento de su fallecimiento contaba con 88 años de edad, EX Titular de la Cedula de identidad Nro. V-7.042.176, de estado Civil Soltera, hija natural de PAULINA MORALES, quien reconoce a su hija de forma individual, la cual nació en la casa, el dia 16 de Marzo de 1931, con la Asistencia de una Partera de Nombre Desconocido, en el Estado Táchira en San Juan de Colon, Parroquia San Pedro del Rio, Parroquia Rivas Berti, siendo su ultimo domicilio al momento de su Municipio Libertador, Estado Carabobo.” (Resaltado en negritas de este Tribunal)
En este sentido, solicita la inserción de acta de nacimiento de la ciudadana MARIA DOMITILA MORALES, la cual en la actualidad se encuentra fallecida según consta en copia fotostática de acta de defunción Nro. 450, Tomo II del folio 201, año 2019, inserta en los libros de defunción llevados por la Oficina de Registro Civil Municipio Libertador de la Parroquia Tocuyito del estado Carabobo. Asimismo, la decisión Nro. 0093 de fecha 11 de abril del dos mil veinticuatro (2024), emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, la cual hace la siguiente interpretación:
“(…) Artículo 88. Cuando la inscripción del nacimiento en el Registro Civil, no sea efectuada dentro de los noventa días siguientes al nacimiento, se considerará extemporánea. Vencido dicho plazo y hasta el término de dieciocho años después del nacimiento, el registrador o la registradora civil podrá admitir la inscripción, a solicitud de las personas obligadas a declarar el nacimiento, previo informe del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Dicha solicitud estará acompañada del informe explicativo de las causas que impidieron el oportuno registro Sin embargo, en el presente caso se evidencia que si bien se requiere la ‘inserción’ de una partida de nacimiento, lo cierto es que existen algunas particularidades que deben ser tomadas en consideración por esta Sala. Así, por ejemplo, consta en el expediente que la solicitud en mención es realizada por un tercero, pero además, la persona cuya inserción se requiere nació en el año 1912, por lo que se presume que para la presente fecha debe haber fallecido. En tal sentido, esta Máxima Instancia estima que la situación planteada en autos es un hecho controvertido que además afecta a otra persona, lo cual requerirá de un debate probatorio. En consecuencia, la Sala en aras de salvaguardar los postulados constitucionales de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, consagrados en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y garantizar la protección constitucional en cuestión, considera que en el presente asunto el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer de la solicitud de inserción de acta de nacimiento, interpuesta por el abogado Yobani Mendoza, actuando como apoderado judicial del ciudadano Carlos Alfonso Tálamo Castellanos, antes identificados; en consecuencia, se revoca la sentencia sometida a consulta dictada en fecha 11 de octubre de 2019 por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Así se decide. (…)”
El transcrito jurisprudencial, realiza una interpretación garantista consuma con los preceptos constitucionales, en aras de proveer la salvaguarda de derechos fundamentales, tales como la identidad de las personas, facultando así la intervención del aparato judicial para el restablecimiento de cualquier situación en los que se encuentren comprometidos tales derechos.
En virtud de lo plasmado, se evidencia pues un interés jurídico actual de quienes acuden a esta instancia judicial decretando la INSERCION del acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA DOMITILIA MORALES, quien a su vez es bisabuela del ciudadano ANGELO FILIPPO SAIJA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-26.654.658.
En refuerzo de su petitum fueron acompañados los elementos probatorios que a continuación se enumeran:
1. Copia simple de datos filiatorios de la ciudadana MARIA DOMITILIA MORALES.
2. Fotocopia de cedula de identidad de la ciudadana MARIA DOMITILIA MORALES.
3. Copia simple de Acta de Defunción Nro. 450, Tomo II, Folio 201, año 2019 emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Libertador de la Parroquia Tocuyito del estado Carabobo, perteneciente MARIA DOMITILIA MORALES.
4. Información de inexistencia de Acta emanada de la Oficina Municipal de Registro Civil, de la Alcaldía del Municipio Ayacucho del estado Táchira.
Así las cosas, y verificado el supuesto de hecho sobre el cual ha sido desarrollado el criterio jurisprudencial en referencia que ratifica la jurisdicción del poder judicial en este tipo de asunto (hallándose fallecida la persona titular del acta cuya inserción se solicita) resulta PROCEDENTE la solicitud de INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO planteada y así se ordenará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
En consecuencia del párrafo anterior remítase la presente decisión mediante oficio y copias certificadas a la OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO AYACUCHO ESTADO TÁCHIRA, a los fines de materializar debidamente la inserción de acta de nacimiento de la ciudadana MARIA DOMITILA MORALES, quien en vida era venezolana, natural del estado Táchira, titular de la cedula de identidad V-7.042.176. Así se decide.
-V-
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho:
1. PRIMERO: PROCEDENTE la INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano ANGELO FILIPPO SAIJA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-26.654.658, asistida por la abogada RAQUEL LOPEZ SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.281.231.
2. SEGUNDO: Se ORDENA remitir la presente decisión a la OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO AYACUCHO ESTADO TÁCHIRA, a los fines de efectuar la inserción de acta de nacimiento la cual deberá establecer lo siguiente: “… Se hace constar que se presentó ante este despacho la ciudadana PAULINA MORALES, quien es venezolana, de estado civil soltera, de profesión oficios del hogar, SIN CEDULA DE IDENTIDAD, de este domicilio y quien manifestó que la niña cuya presentación se hace nació en su casa ubicada en San Juan de Colon, parroquia San Pedro del Río del estado Táchira, con la asistencia de una partera de nombre desconocido, en fecha dieciséis (16) de marzo del año 1931 y que lleva por nombre: MARIA DOMITILA, que es su hija natural”.
3. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio, en Valencia, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
MARIA FERNANDA CRUCES TOVAR.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
STEFANO ANDRÉS RODRIGUEZ LOVERA.
Expediente Nro. 4.405 En la misma fecha, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
STEFANO ANDRÉS RODRIGUEZ LOVERA.
MFCT/SARL/JNSL
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