REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, trece (13) de octubre del 2025
Años: 215° de Independencia y 166° de la Federación
EXPEDIENTE: 4.424
I.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA.-
PARTE DEMANDANTE (S):ISAURA ROSA ARCHILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-22.222.732.
ABOGADO (S) ASISTENTE (S) U/O APODERADO (S) JUDICIAL (ES):JOSE RAMON SEVILLA FLORES, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 189.135.
PARTE DEMANDADA (S): CARLOS ANTONIO LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-2.180.053.
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA-
-II-
BREVE RESEÑAS DE LAS ACTAS PROCESALES
Mediante escrito presentado en fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2025, por la ciudadana ISAURA ROSA ARCHILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-22.222.732, asistida por el Abogado JOSE RAMON SEVILLA FLORES, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 189.135, incoa demanda por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL)en contra del ciudadano CARLOS ANTONIO LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-2.180.053; la cual previa distribución de Ley correspondió conocer a este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, dándosele entrada bajo el N° 4.424 (Nomenclatura Interna) con anotación en los libros respectivos.
-III.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Siendo la oportunidad procesal para proveer respecto a la admisibilidad de la demanda presentada, la cual versa sobre una acción de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL) incoado por la ciudadana ISAURA ROSA ARCHILA, asistida por el Abogado JOSE RAMON SEVILLA FLORES, anteriormente identificados, en contra del ciudadano CARLOS ANTONIO LEAL, en tal sentido, procede esta jurisdiccente a realizar las siguientes consideraciones:
En el caso planteado, alega la ciudadana ISAURA ROSA ARCHILA, que adquirió un inmueble distinguido con el Nro. 65-5, ubicada en el barrio San Agustín, en avenida Constitución, Municipio Valencia, parroquia Miguel Peña, estado Carabobo, en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Valencia del estado Carabobo, de fecha dieciséis (16) de agosto del 2024, inserto bajo el Nro. 34, Folios 275, tomo 24, del protocolo de transcripción y del cual pretende el desalojo del ciudadano CARLOS ANTONIO LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-2.180.053, quien alega a su vez que se encuentra en ocupación del mismo.
Ahora bien, en revisión del escrito presentado, se aprecia que el petitorio de la accionante se establece en lo siguiente:
“PRIMERO: La desocupación inmediata del ciudadano [CARLOS ANTONIO LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-2.180.053, y de cualquier otro ocupante del local. SEGUNDO: La entrega material del inmueble, libre de personas y bienes, a mi favor, en mi carácter de propietaria. TERCERO: Se condene al demandado al pago de las costas y costos del proceso”
De la lectura de los hechos libelados por el accionante y del derecho que invoca como sustento de la acción planteada, observa esta jurisdiscente una deficiente y farragosa técnica argumentativa que impide determinar con claridad palmaria lo pretendidopor quien acude a esta instancia judicial, elemento esencial para la correcta instauración del procedimiento que de acuerdo a la naturalezade la acción, corresponda aplicar.
En refuerzo de lo expuesto, ha desarrollado la doctrina jurisprudencial la relevancia de la claridad en los actos procesales destacando en Sentencia emanada de la Sala de Casación Civil, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, expediente Nro. 2012-0002024 de 07 de agosto del 2012, expresando que:
“La determinación y diafanidad son necesarias en las luchas judiciales. En ese sentido, varias disposiciones regulan la conducta de los encargados de administrar justicia, así como de quienes ocurren a los Tribunales en demanda de ella. No hay fórmulas imperativas, pero si se requiere claridad y también precisión en lo que se pide o se impugna, y en los fundamentos que apoyan las peticiones.”
Mal podría pues el operario de justicia suplir la técnica argumentativa que requiere el profesional del derecho en la exposición de sus alegatos, menos aún realizar interpretaciones extensivas que trascienden del sentido y alcance del propio texto desnaturalizando la figura arbitral del jurisdiscente al apartarse de “lo alegado” por el sujeto procesal.
Si bien la tutela judicial efectiva se erige como la piedra angular garantista del acceso a la justicia, no autoriza ello a relajar formas que son necesarias en la consecución del iter procesal como único medio para la instauración de la justicia.
Dentro de este contexto, evidencia quien aquí suscribe un conglomerado de alegatos que no guardan orden y relación cronológica, así como, un conjunto de normas de las cuales es imposible determinar el presupuesto factico pretendido por el accionante, ni menos aún la consecuencia jurídica que de ellos derivan.
Ante el yerro argumental señalado, advierte quien aquí decide el incumplimiento de elementos formales y esenciales para la correcta instauración del proceso, recogidos en el artículo 340 de la ley adjetiva civil y que en definitiva contrarían al orden público procesal, resultando forzoso declarar INADMISIBLE la presente acción por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), conforme a lo dispuesto 341 del Código de Procedimiento Civil, por ser contraria al Orden Público Procesal. ASÍ SE DECIDE.
-IV-
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, esteTRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara:
1. PRIMERO:INADMISIBLEla demanda por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL) presentada por la ciudadana ISAURA ROSA ARCHILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-22.222.732, asistida por el Abogado JOSE RAMON SEVILLA FLORES, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 189.135, en contra del ciudadano CARLOS ANTONIO LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-2.180.053.
2. SEGUNDO:No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio, en Valencia, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
MARIA FERNANDA CRUCES TOVAR
EL SECRETARIO TEMPORAL,
STEFANO ANDRES RODRIGUEZ LOVERA
Expediente Nro. 4.424
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00am.) se publicó y registró la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
STEFANO ANDRES RODRIGUEZ LOVERA
MFCT/SARL/JNSL
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